Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 269

Fecha del Boletín 
10-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181110-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

8
Madrid número 4. Procedimiento 13 de 2018, notificación a Construlink España Internet Solutions, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 13 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olalla Santórum Fontán, frente a “Construlink España Internet Solutions, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Olalla Santórum Fontán contra la empresa “Construlink España Internet Solutions, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora las sumas de 4.503,74 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés por mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2,

a) Mediante ingreso número 2502-0000-00-número de autos, con 4 dígitos, y año con 2 dígitos.

b) Mediante transferencia bancaria, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2502-0000-00-número de procedimiento, con 4 dígitos, y año con 2 dígitos; o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando, además la cantidad de 300 euros, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construlink España Internet Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.007/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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