Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

111
Madrid número 13. Procedimiento 355 de 2018, notificación a Madrackets Factory, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 355 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Soto Aristizabal, frente a “Madrackets Factory, Sociedad Limitada”, “Polione Studer, Sociedad Limitada”, “Rodriser Industria Aeronáutica Española, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución sentencia, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Estimando la demanda, origen de las presentes actuaciones, promovida por don Alfonso Soto Aristizabal, contra “Polione Studer, Sociedad Limitada”, “Madrackets Factory, Sociedad Limitada”, “Rodriser Industria Aeronáutica Española, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo de condenarlas a que abonen al actor la cantidad de 4.996,66 euros, que devengará el interés legal del 10 por 100.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511-0000-00-0355-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—La sentencia antes transcrita fue publicada por el señor juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid y Provincia (refuerzo).—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Madrackets Factory, Sociedad Limitada” y “Rodriser Industria Aeronáutica Española, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.084/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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