Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

130
Madrid número 16. Procedimiento 396 de 2017, notificación a MAD Unión Dental y MAD Sur Unión Dental, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 396/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA VICTORIA GALVAN GONZALEZ frente a MAD UNION DENTAL y MAD SUR UNION DENTAL, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo dispone:

“Que estimando la demanda interpuesta por Dña. MARIA VICTORIA GALVAN GONZALEZ contra MAD UNION DENTAL S.L., actualmente IMADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SL y contra MAD SUR UNION DENTAL, S.L.; debo declara y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a las empresas MAD UNION DENTAL S.L y MAD SUR UNION DENTAL S.L. solidariamente, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 3.138,08 euros a razón de 33 días desde la antigüedad hasta la fecha de esta sentencia y con salario del hecho primero, así como al abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 8.254,68 euros, calculados desde la fecha del despido hasta la presente Sentencia, deducidos los periodos de su trabajo para otras empresas.

Abonar la cantidad de 239,25 euros por los conceptos expresados, incrementada en el 10% de interés por mora los de naturaleza salarial.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAD UNION DENTAL y MAD SUR UNION DENTAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.620/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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