Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

136
Madrid número 18. Procedimiento 68 de 2017, notificación a ILB Helios Spain, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 18 de Madrid, en funciones de sustitución.

Hago saber: Que en el procedimiento número 68 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Quijada Brito, frente a la empresa “ILB Helios Spain, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo declarar extinguida la relación laboral. Se condena a la empresa “ILB Helios Spain, Sociedad Anónima”, a abonar a don Julio Quijada Brito, como indemnización, la cantidad de 19.286,08 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido a la fecha de esta resolución, deduciendo lo percibido en otra colocación o por prestación por desempleo.

Una vez firme la presente resolución, archívense las actuaciones, sin perjuicio de que la parte actora pueda instar la ejecución de la misma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2516-0000-61-0068-17.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ILB Helios Spain, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.468/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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