Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

137
Madrid número 18. Ejecución 63 de 2017, notificación a Henry Javier Espinosa Ayala y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia, en funciones de sustitución, del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 63 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia de los Ángeles López Cabrera, frente a don Henry Javier Espinosa Ayala y doña Angélica María Campaña Velasco, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Asispa” perciba doña Angélica María Campaña Velasco, apremiada en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que, requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

a) Que el pago que en su caso se hiciere a la apremiada no sería válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedora, y

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese a las partes la presente resolución, en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Consultada la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, se ha tenido conocimiento de que se ha transferido, por el “Banco Popular”, la cantidad de 1.515,13 euros, contra el saldo de don Henry Javier Espinosa Ayala; póngase a disposición de la parte ejecutante, doña Silvia de los Ángeles López Cabrera, la cantidad de 1.378,65 euros, en concepto de principal, una vez firme la presente resolución, mediante mandamiento de devolución o por transferencia bancaria a la cuenta corriente de la que sea titular, debiendo ser facilitada a este Juzgado mediante un escrito que podrá ser remitido por fax al número 914 438 410.

Requiérase al letrado don Ismael Sánchez Jiménez para que, en el improrrogable plazo de cinco días, aporte a este Juzgado la correspondiente minuta de honorarios, a fin de practicarse la tasación de costas y liquidación de intereses.

Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Henry Javier Espinosa Ayala y doña Angélica María Campaña Velasco, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.618/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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