Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

207
Madrid número 40. Procedimiento 656 de 2017, notificación a Oyser Obras, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 656 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Rodríguez Alonso, frente a “Oyser Expertos, Sociedad Cooperativa” y “Oyser Obras, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de octubre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Rodríguez Alonso contra las empresas “Oyser Expertos, Sociedad Cooperativa” y “Oyser Obras, Sociedad Limitada” y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al demandante la cantidad de 1.600 euros, más intereses por mora del 10 por 100 devengado desde el 8 de mayo de 2017.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 191-2 g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Oyser Obras, Sociedad Limitada” y “Oyser Expertos, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.654/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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