Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

209
Madrid número 40. Procedimiento 1.178 de 2017, notificación a Al-Kayan Group

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.178 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Eugenio García Díaz, frente a Fondo de Garantía Salarial, “M y D Moldeo y Diseño, Sociedad Limitada” y “Al-Kayan Group”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 3 de octubre de 2018, en los términos siguientes:

Con carácter previo, el trabajador desiste de la demanda con respecto a la demandada “Al-Kayan Group”, manteniéndose la misma respecto a la demandada “M y D Moldeo y Diseño, Sociedad Limitada”.

La empresa demandada “M y D Moldeo y Diseño, Sociedad Limitada” reconoce adeudar al trabajador las siguientes cantidades:

Paga extra de verano de 2016: 601,56 euros brutos, 571,48 euros netos.

Paga extra de diciembre de 2016: 1.116,27 euros brutos, 1.060,46 euros netos.

Nómina de diciembre de 2016: 753,60 euros brutos, 670,10 euros netos

Nómina de enero de 2017: 1.297,68 euros brutos, 1.089,01 euros netos.

Nómina de febrero de 2017: 1.297,68 euros brutos, 1.089,01 euros netos.

Nómina de marzo de 2017: 1.297,68 euros brutos, 1.089,01 euros netos.

Nómina de abril de 2017: 1.297,68 euros brutos, 1.089,01 euros netos.

Nómina de mayo de 2017: 821,85 euros brutos, 689,50 euros netos.

Paga extra verano 2017: 250,78 euros brutos, 226,50 euros netos.

Total: 8.734,78 euros brutos, 7.574,08 euros netos.

El pago se realizará en el plazo de tres días mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente donde el trabajador percibía sus nóminas.

El trabajador acepta y reconoce que con el percibo de la anterior cantidad queda saldada y finiquitada por todos los conceptos de la relación laboral.

Su señoría, el/la letrado/a de la Administración de Justicia aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 4684-0000-00-1178-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, Mercedes Llopis Lucas.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Al-Kayan Group”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.657/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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