Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

210
Madrid número 40. Procedimiento 224 de 2018, notificación a Caro Imagine Group, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 224 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florin Ioan Ardelean, don Radu Gabriel Fesnic y don Ioan Ardelean, frente a “Caro Imagine Group, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2 de octubre de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por los demandantes contra la empresa “Caro Imagine Group, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar a los actores las cantidades que a continuación se dirán más el 10 por 100 anual de interés de demora devengado desde el 31 de octubre de 2017:

Don Ioan Ardelean: 7.659,86 euros.

Don Florin Ioan Ardelean: 7.761,84 euros.

Don Radu Gabriel Fesnic: 6.810,24 euros.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander” (calle Princesa, número 3, primer planta, 28008 Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-número de expediente-año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-número de expediente-año la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Caro Imagine Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.613/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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