Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-216

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

216
Móstoles número 1. Procedimiento 1.454 de 2017, notificación a Raúl Moreno Bajo

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.454 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Serhiy Vitovskyy, frente a Raúl Moreno Bajo, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Móstoles, a 8 de octubre de 2018.—Vistos por mí, don Roberto Sierra Gabarda, juez de refuerzo adscrito al Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, los autos con el número 1.454 de 2017, sobre cantidad, seguidos a instancias de don Serhiy Vitovskyy, asistido por el letrado don Fernando San José Baeza, frente a Raúl Moreno Bajo, con citación al Fondo de Garantía Salarial, dicto, en nombre del Rey, la sentencia número 338 de 2018.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda promovida por don Serhiy Vitovskyy, asistido por el letrado don Fernando San José Baeza, frente a Raúl Moreno Bajo, con citación al Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia.

1. Se condena a don Raúl Moreno Bajo a abonar a don Serhiy Vitovskyy la cantidad total bruta de mil quinientos setenta y ocho euros con cuarenta y siete céntimos (1.578,47 euros), según el siguiente desglose: (i) nómina del mes de mayo de 2017 por 23 días (1.058,78 euros brutos); (ii) vacaciones devengadas y no disfrutadas por 371,42 euros brutos, e (iii) indemnización por fin del contrato por un total de 148,27 euros brutos.

2. Se condena a don Raúl Moreno bajo a abonar a don Serhiy Vitovskyy los siguientes intereses: (i) en relación con las cantidades salariales, que ascienden a 1.430,20 euros brutos, los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que suponen un 10 por 100 de dicha cantidad y (ii) en relación con las cantidades no salariales, 148,27 euros brutos, devengarán los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la presentación de la papeleta de conciliación (25 de julio de 2017) hasta la fecha de esta sentencia.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena, más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales, más intereses moratorios civiles por los pluses no salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber recurso alguno.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Raúl Moreno Bajo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 8 de octubre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.088/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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