Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

URBANISMO

56
San Agustín del Guadalix. Urbanismo. Modificación puntual no sustancial

Una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242/2018, de 10 de octubre, la Orden 1039/2018, de 27 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba definitivamente la “Modificación Puntual No Sustancial en el ámbito de la parcela sita en la calle Luis Carreño, número 5” (MP 1/2017) de este municipio, y, en cumplimiento de lo que establece el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se transcribe el alcance de la citada modificación puntual:

Objetivos de la planificación

Habiéndose detectado actualmente una demanda importante en el municipio para viviendas con tipología de Residencial Lineal-Mixto, en el municipio de San Agustín del Guadalix, se pretende destinar la parcela sita en el número 5 de la calle Luis Carreño a la ejecución de viviendas de esta tipología, con sujeción a las condiciones establecidas en la ordenanza de aplicación Z-2.

La presente modificación tiene por objeto ajustar las condiciones de edificación y de uso de la parcela sita en el número 5 de la calle Luis Carreño, delimitando al efecto un ámbito de Actuación de Dotación, conforme a la definición contenida en el apartado 1.b del artículo 7 del texto refundido de la Ley de Suelo.

Se pretende el cambio a uso de vivienda de tipología residencial Lineal-Mixto, con ordenanza de aplicación Z-2, de las Normas Urbanísticas de San Agustín del Guadalix y el aumento en 470 m²c de la edificabilidad atribuida a la parcela sita en el número 5 de la calle Luis Carreño, pasando de los 512,00 m²c actuales de uso residencial de vivienda unifamiliar aislada, hasta los 982,00 m²c de uso residencial.

Lineal-Mixto, pudiendo edificar con las condiciones de superficie y forma de la parcela, tres viviendas unifamiliares adosadas o bien un bloque de vivienda en régimen de propiedad horizontal aplicando los parámetros de la ordenanza Z-2. y aumentar la dotación de espacios libres para mantener los estándares señalados en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de del Suelo de la Comunidad de Madrid, definiendo para ello un ámbito de Actuación de Dotación conforme a lo señalado en el texto refundo de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

La parcela objeto de la Modificación Puntual no representa problemas para la conexión con las redes urbanas municipales; ya existe acceso rodado pavimentado a través de la calle Luis Carreño, así como redes de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y suministro de telefonía y energía eléctrica.

Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables

Alcance.—La Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de San Agustín del Guadalix en el ámbito de la parcela sita en la calle Luis Carreño, número 5, que se quiere llevar a cabo no altera el alcance ni el contenido de la planificación urbanística general prevista en las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, tal y como veremos a continuación, ya que su alcance es muy reducido y afecta solo a una pequeña parte de su ordenación pormenorizada.

Ámbito de Actuación.—El ámbito de la Modificación Puntual no sustancial de las Normas Subsidiarias de San Agustín del Guadalix en el ámbito de la parcela sita en la calle Luis Carreño, número 5, que se pretende llevar a cabo se corresponde exclusivamente con la parcela sita en la calle Luis Carreño, número 5.

Todo ello tal y como se grafía en los planos que acompañamos con la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de San Agustín del Guadalix de la finca sita en la calle Luis Carreño, número 5.

Alternativas del plan.—No se contempla ninguna alternativa por cuanto al carácter menor de la modificación y a su reducido ámbito de actuación.

Desarrollo previsible del plan o programa

El suelo urbano al que afecta modificación puntal que se quiere llevar a cabo, está en la actualidad consolidado, por lo tanto, dado el carácter de la modificación objeto del presente, se prevé su inmediato desarrollo.

En relación a la normativa urbanística en vigor el municipio de San Agustín del Guadalix dispone como planeamiento urbanístico para el Suelo Urbano y el Suelo Urbanizable unas Normas Subsidiarias, aprobadas por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Madrid con fecha de por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 25 de mayo de 2000.

Se pretende el cambio a uso de vivienda de tipología residencial Lineal-Mixto, con ordenanza de aplicación Z-2, de las Normas Urbanísticas de San Agustín del Guadalix y el aumento en 470 m²c de la edificabilidad atribuida a la parcela sita en el número 5 de la calle Luis Carreño, pasando de los 512,00 m²c actuales de uso residencial de vivienda unifamiliar aislada, hasta los 982,00 m²c de uso residencial Lineal-Mixto, pudiendo edificar con las condiciones de superficie y forma de la parcela, 3 viviendas unifamiliares adosadas o bien un bloque de vivienda en régimen de propiedad horizontal aplicando los parámetros de la ordenanza Z-2. y aumentar la dotación de espacios libres para mantener los estándares señalados en el artículo 36 de la Ley 9/2001, de del Suelo de la Comunidad de Madrid, definiendo para ello un ámbito de Actuación de Dotación conforme a lo señalado en el Texto Refundo de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Para conseguir este objetivo se propone la modificación de la calificación urbanística de la parcela sita en el número 5 de la calle Luis Carreño, de tal manera que se divide ésta en dos subzonas. La primera de estas subzonas, Parcela RLM, se ubica al norte de la parcela, con una superficie de 914,00 m²s, norma zonal Z-2 Residencial Lineal-Mixto, y una edificabilidad de 982,00 m²c, y la segunda, Parcela EL, se encuentra al sur de la parcela, con una superficie de 141,00 m²s, destinada a Espacio Libre, que se incorporará a la calle Luis Carreño como zona de aparcamiento sin edificabilidad”.

La zona de ordenanza aplicable al ámbito modificado es la Z-2 “Residencial Lineal-Mixto” de las Normas Subsidiarias de San Agustín del Guadalix vigentes en este municipio, aprobadas definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid con fecha 25 de mayo de 2000, y, cuyo texto refundido fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2000, dicha ordenanza Z-2 figura en las páginas 81, 82 y 83 del Suplemento del citado boletín.

San Agustín del Guadalix, a 17 de octubre de 2018.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/34.879/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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