Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-60

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

OFERTAS DE EMPLEO

60
Villa del Prado. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de octubre de 2018, se han aprobado las bases de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza del Cuerpo Oficial del Ayuntamiento de Villa del Prado en régimen de promoción interna ampliable a miembros de otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid de una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Villa del Prado.

BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO (MADRID)

Primera. Normas generales.—La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de promoción interna ampliable a miembros de otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid (artículo 41.6 Ley 1/2018), de una plaza de Oficial de la Policía Local, vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de Villa del Prado.

La oferta de empleo Público para dicha plaza de aprobó por Junta de Gobierno Local de fecha 9 de junio de 2016, y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el jueves 23 de junio de 2016 número 148.

Esta plaza se encuentra encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, escala básica, categoría Oficial, dotadas con el sueldo correspondiente a los funcionarios del grupo C1 y las retribuciones complementarias que les correspondan. El nivel de complemento de destino es 16.

1.1. Legislación aplicable:

La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases de Convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto en las siguientes normas:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamente General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y los Programas mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga o contradiga con la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1.2. Publicidad de la convocatoria:

Las presentes bases generales se anunciarán a través de los siguientes medios:

— Se publicará anuncio de la convocatoria junto con las Bases del Proceso selectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Se publicará reseña de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

— Las presentes bases se publicarán en la página web municipal, tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento y tablones de información general del Ayuntamiento de Villa del Prado.

Las sucesivas publicaciones necesarias en el procedimiento de selección se efectuarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villa del Prado y la página web.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.—Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villa del Prado o de otro Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

c) Haber cumplido 18 años.

d) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en servicio activo en la categoría inmediatamente inferior al de la plaza convocada.

e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase clase B o equivalente.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 d) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

i) Carecer de antecedentes penales.

j) Declaración jurada del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.—Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villa del Prado, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del último anuncio de la convocatoria, ya sea en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o reseña en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases se publicarán se publicarán, además, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o en su caso Pasaporte.

b) Recibo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12,42 euros de acuerdo con la Ordenanza Municipal número 23 del Ayuntamiento de Villa del Prado, que deberán abonarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Villa del Prado, o en la cuenta de la entidad Bankia 2038-2247-9160-00000278, como comprobante de haber satisfecho dicho pago a la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo. (Deberá hacer constar, en el comprobante, su nombre y apellidos y número del DNI).

c) Currículum vitae profesional con constancia de los méritos acreditados a valorar en la fase de concurso, ordenados según el baremo que figura en el Anexo I, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

d) Autorización, debidamente firmada, según el anexo V para someterse a las pruebas médicas.

Cuarta. Tribunal calificador.—Los tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

En los Tribunales figurará, en todo caso, un vocal titular y un vocal suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. No podrá formar parte de los tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo, los tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal siempre es a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

4.1. Miembros del tribunal calificador:

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un/a Funcionario/a de Carrera del grupo C1 o superior del Ayuntamiento de Villa del Prado, designado por la Alcaldía, o suplente de otro Ayuntamiento de igual categoría.

Secretario: Funcionario C1 o superior de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid, o suplente.

Vocales, cuatro vocales, que serán:

— Un/a funcionario designado por la Comunidad de Madrid, clasificado dentro del grupo C1 o superior, o suplente.

— Un/a Oficial del Cuerpo de la Policía Local de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid clasificado dentro del grupo C1 o superior, o suplente de igual categoría.

— Un/a funcionaria del Ayuntamiento de Villa del Prado clasificado dentro del grupo C1 o superior, o suplente de otro Ayuntamiento de igual categoría.

— Un/ miembro del Cuerpo de la Policía Nacional/ o policía del Ayuntamiento de Madrid del grupo C1 o superior, o suplente.

Todos los miembros del Tribunal (Presidente, Secretario y Vocales) actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que solo tendrá voz

Desde Alcaldía se designarán los miembros titulares y suplentes del Tribunal.

El Tribunal se clasifica en la Segunda Categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Contra las resoluciones y actos de los Órganos de selección y sus actos de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derecho e intereses legítimos, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Órgano competente.

La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador, deberá efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha Resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la Corporación, y en la web del Ayuntamiento de Villa del Prado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.2. Constitución:

Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

4.3. Actuación:

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría, mediante votación nominal, y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de empate en las votaciones, se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, dirimirá el presidente con su voto. El tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación al mismo, de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

El tribunal tendrá la facultad de excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Quinta. Lista de aspirantes admitidos y excluidos.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se verificará que los aspirantes cumplen las condiciones enumeradas en el apartado 2 de estas bases.

La Alcaldesa-Presidenta dictará resolución en el plazo máximo de 20 días declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución, que se publicará en el tablón oficial de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, contendrá además del Tribunal Calificador, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, el plazo en días hábiles para la subsanación de los defectos, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, y aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el tablón de anuncios, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional a definitiva.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldesa- Presidenta dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo con la primera prueba de oposición. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web municipal. La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.

Sexto. Desarrollo de las pruebas selectivas.—Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en la página web municipal con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata de la misma ejercicio o, de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Para el año 2018, la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado que dice textualmente:

“… se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente”.

En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios, deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales, serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptima. Sistema selectivo.—El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o Institución competente a tal efecto.

7.1. Fase de concurso:

La fase de concurso será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se establece en el Anexo I.

La suma total de las calificaciones de todos los apartados de la fase de concurso, no podrá exceder de 10 puntos.

7.2. Fase de oposición:

Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo la psicotécnica y el reconocimiento médico que se calificará como apto o no apto. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de apto en las no calificables numéricamente, serán eliminados.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, entre las calificaciones máxima la mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto de que haya dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se obtendría si se computasen la totalidad de las calificaciones.

Las pruebas son:

1. Pruebas Psicotécnicas, homologadas por la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

2. Reconocimiento médico: El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo III de la presente convocatoria, y con sujeción al cuadro de exclusiones que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

3. Pruebas de conocimientos: Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

— Primer Ejercicio: Por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo será válida una de ellas. El acierto suma 0,20 y el error resta 0,03.

— Segundo Ejercicio: Resolución escrita de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con aquellas materias que sean propias del ámbito de actuación policial y las funciones a desarrollar por los Oficiales de la Policía Local, según el anexo I. (5 puntos)

La duración máxima de este ejercicio práctico será de 60 minutos. Se dará lectura del caso práctico por el opositor ante el Tribunal. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el Anexo II.

Se dará lectura del caso práctico por el opositor ante el Tribunal.

7.3. Realización de pruebas por mujeres embarazadas:

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Octava. Calificación de la fase de oposición..—Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

1.a Pruebas psicotécnicas: La calificación será de “apto” o “no apto”.

2.a Reconocimiento médico: La calificación como “apto” o “no apto”

3.a Prueba de conocimientos: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de los diferentes ejercicios, obteniéndose la nota final mediante la media aritmética correspondiente al conjunto de ellos, existiendo una sola calificación global de esta prueba de conocimientos.

Las calificaciones serán obtenidas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividido el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación definitiva de la fase de oposición, será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

La calificación definitiva estará determinada por la suma de las calificaciones de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso. El orden de colocación de la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. Aprobarán aquellos aspirantes que obtengan mayor puntuación, sumada la fase de concurso y oposición.

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de concurso y oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la relación de aprobados, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas de la fase de concurso y las notas finales de todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de Concurso de Méritos.

En caso de empate, y solo en último término tras aplicar los criterios anteriores, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria General para la Administración Publica.

No se podrá declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen con los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del tribunal relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Novena. Nombramientos de funcionarios en prácticas.—Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de concurso-oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados “Oficial en prácticas” y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que les correspondan.

A los aspirantes que resultasen nombrados Oficial “en prácticas” se les comunicara la fecha en que deben presentarse en el Centro Docente que corresponda, para dar comienzo al curso selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a recibir la retribución económica establecida. Los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo, deberán reincorporarse a su puesto de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

Décima. Curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, en cuanto a segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación de 300 horas, o su equivalente en ECTS, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como Oficial de la Policía Local.

Decimoprimera. Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación del concurso-oposición, y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Dónde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Villa del Prado, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la Base Decimotercera. Dicha relación deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosegunda. Presentación de documentos.—En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Villa del Prado, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda, en concreto los siguientes:

— Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

— Fotocopia compulsada del permiso clase B.

— Copia autentificada o fotocopia debidamente compulsada del Título citado en la base 2.e, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales, que deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día que finalice el plazo de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en la base Segunda el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Decimotercera. Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.—Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el Presidente de la Corporación, funcionarios de Carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de publicación de nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para dicha toma de posesión, deberá manifestarse que no se está incurso en causa legal alguna de incompatibilidad, según lo establecido en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes, sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Oficial, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y el consiguiente nombramiento conferido.

Decimocuarta. Funciones a desempeñar.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas que pudieran estar establecidas en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villa del Prado.

Decimoquinta. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia.

Decimosexta. Régimen de impugnación.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y restantes normas que resulten de aplicación.

Villa del Prado, a 26 de octubre de 2018.—La alcaldesa presidenta, Belén Rodríguez Palomino.

(02/35.271/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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