Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

65
Madrid número 79. Procedimiento 397 de 2018, notificación a Rozanne Francina Stevens

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagán García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia divorcio contencioso número 397 de 2018, instados por la procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de don Román San Segundo García de la Yedra, contra doña Rozanne Francina Stevens, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 19 de octubre de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Román San Segundo García de la Yedra, representado por la procuradora de los tribunales doña Blanca Murillo de la Cuadra, contra doña Rozanne Francina Stevens, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges celebrado el 5 de mayo de 2014 en Gretna Green, Escocia, quedando inscrito en el Registro Civil de Consulado general de España en Edimburgo adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Comuníquese la sentencia de divorcio, una vez firme Registro Civil de consulado General de España en Edimburgo, al tomo 4, página 171 de la Sección Segunda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe en Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Rozanne Francina Stevens y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado e la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.851/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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