Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

67
Madrid número 98. Procedimiento 555 de 2017, notificación a José Antonio García Flores

EDICTO

Doña Carmen Alesanco Retana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 555 de 2017, instados por la procuradora doña Elena Puig Turégano, en nombre y representación de “José Antonio Vargas, Sociedad Limitada”, contra doña María Rosario Gonzalo García-Hidalgo, doña Eva María Gonzalo García-Hidalgo, don José Emilio Gonzalo García-Hidalgo y don José Antonio García Flores, en los que se ha dictado en fecha 25 de junio de 2018 sentencia y en fecha 5 de julio de 2018 auto aclaratorio de la misma, cuyo encabezamiento y fallos, literalmente, dicen:

Sentencia número 134 de 2018

Madrid, a 25 de junio de 2018.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario de reclamación de cantidad número 555 de 2017, seguidos a instancia de la mercantil “José Antonio Vargas, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Puig Turégano, contra don José Antonio García Flores, contra don José Emilio Gonzalo García-Hidalgo, contra doña Eva María Gonzalo García-Hidalgo y doña María Rosario Gonzalo García-Hidalgo, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil “José Antonio Vargas, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Puig Turégano, contra don José Antonio García Flores, contra don José Emilio Gonzalo García-Hidalgo, contra doña Eva María Gonzalo García-Hidalgo y doña María Rosario Gonzalo García-Hidalgo, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 852.810,12 euros más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5060-0000-04-0555-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 5060-0000-04-0555-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

Auto

Madrid, a 5 de julio de 2018.—El magistrado-juez que lo dicta, don Alfredo del Cura Álvarez.

Parte dispositiva:

Se completa de oficio la sentencia de 25 de junio de 2018, quedando el primer párrafo del fallo redactado en los términos siguientes:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil “José Antonio Vargas, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Puig Turégano, contra don José Antonio García Flores, contra don José Emilio Gonzalo García-Hidalgo, doña Eva María Gonzalo García-Hidalgo y doña María Rosario Gonzalo García-Hidalgo, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a pagar conjunta y solidariamente a la parte actora la suma de 852.810,12 euros más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la parte demandada».

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución, lo acuerda y firma su señoría el magistrado-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Antonio García Flores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.108/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-67