Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
12-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181112-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 2

68
Alcobendas número 2. Procedimiento 873 de 2016, notificación a Gerardo Núñez Borba

EDICTO

D./Dña. MANUEL ALEJANDRO SÁNCHEZ CASTRO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 873/2016 instados por Procurador D./Dña. MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. BARBARA TORRALBA VELASCO contra D./Dña. GERARDO NUÑEZ BORBA enreclamación de, en los que se ha dictado en fecha 29/06/2018 sentencia cuya fallo es el siguiente:

“Que debo estimar y ESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dª. María Fernández Fernández, en nombre y representación de Dª. BÁRBARA TORRALBA VELASCO, contra D. GERARDO NÚÑEZ BARBA, en situación procesal rebeldía, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud declaro como medidas que se adoptan en favor del hijo común las siguientes:

l. Se atribuye la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo común menor de edad ADRIÁN NÚÑEZ TORRALBA (Madrid, 19/05/2002), a su madre, Dª. BÁRBARA TORRALBA VELASCO. Expresamente se autoriza a la madre a realizar cuantos trámites sean precisos en relación al menor, sus estudios o formación.

2. El padre, D. GERARDO NÚÑEZ BARBA, abonará mensualmente, con efectos desde el mes de agosto de dos mil dieciocho, como pensión de alimentos a favor de su hijo, ADRIÁN NÚÑEZ TORRALBA, la cantidad de seiscientos euros (600’00 euros), que se ingresarán en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre, y que se actualizará anualmente en proporción a las fluctuaciones del IPC oficialmente publicado. Abonará asimismo el 50% de los gastos extraordinarios del menor.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. GERARDO NUÑEZ BORBA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 02 de julio de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

En el referido juicio se ha dictado AUTO DE RECTIFICACION DE ERRORES MATERIALES rectificación de errores cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se estima la petición formulada por D./Dña. BARBARA TORRALBA VELASCO de rectificar el/la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 29/06/2018, en el sentido de que:

“DONDE INDICA EL 2º APELLIDO DEL PROGENITOR BARBA DEBE INDICAR BORBA”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. GERARDO NUÑEZ BORBA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 11 de septiembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/35.201/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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