Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 1066/2018, de 26 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno por la que se determina para el año 2018 la dotación de medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid en 14 municipios que han suscrito un nuevo convenio relativo a la implantación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid (BESCAM).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de enero de 2004, se aprobó el Programa de Actuación para la implantación de las Bases Operativas de las Brigadas Especiales de Seguridad, a través del cual se iniciaba la implantación del Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

La primera base operativa se estableció, como fase piloto, en el municipio de Móstoles, según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de enero de 2004. A partir de esta fecha y hasta el año 2009, el referido Programa de Actuación se ha ido materializando conforme a los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno y mediante la firma de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos integrados en las distintas fases de implantación del proyecto: fase piloto y fases 1.a, 2.a, 3.a, 4.a y 5.a.

Las Brigadas Especiales de Seguridad están integradas por efectivos de los Cuerpos de Policía Local, dedicados exclusivamente a tareas de seguridad ciudadana y de prevención de la delincuencia, y la Comunidad de Madrid cofinancia sus retribuciones, seguridad social y los medios materiales que precisan para el desarrollo de estas funciones.

En la disposición adicional tercera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, relativa a las Brigadas Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid, en su segundo párrafo, se establece que “la parte de financiación que la Comunidad de Madrid aporta para la dotación de medios personales y materiales de las Brigadas Especiales de Seguridad se realizará con cargo a los créditos consignados en sus presupuestos y, en su caso, con el límite señalado en la Ley de Presupuestos”.

Asimismo, en los nuevos convenios suscritos con 14 municipios, de los 110 integrados en el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid, se establece que mediante Orden de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno se determinará anualmente la dotación de los medios personales de cada Brigada Especial de Seguridad.

De conformidad con las competencias que en materia de seguridad e interior me confiere el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación,

DISPONGO

Primero

Aprobar la dotación para el año 2018 de los medios personales de las Brigadas Especiales de Seguridad (BESCAM) en 14 municipios, integrados en el Proyecto de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que se relacionan en el Anexo de esta Orden, con indicación del número de efectivos y el importe máximo de las cuantías destinadas a financiar sus retribuciones y seguridad social.

Segundo

El gasto derivado de la ejecución de la presente Orden se imputará al subconcepto 46309, del Programa 132A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2018.

Tercero

Esta Orden producirá efectos desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Cuarto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 26 de octubre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/35.832/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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