Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

122
Madrid número 40. Procedimiento 1.111 de 2012, notificación a Ingeniería y Cogeneración Renovables, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.111 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amparo Belén Sánchez Rivero, frente a “Ingeniería y Cogeneración Renovables, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 10 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 2 de abril de 2014, que se corrige en los siguientes términos:

Donde dice:

«Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Amparo Belén Sánchez Rivero, contra “Ingeniería Cogeneración y Renovables, Sociedad Limitada”, y como administrador concursal don Jorge Hidalgo Blanco, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la suma 11.470,22 euros, más el 10 por 100 de interés por mora solo sobre la deuda salarial que asciende a 8.442 euros».

Debe decir:

«Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Amparo Belén Sánchez Rivero, contra “Ingeniería Cogeneración y Renovables, Sociedad Limitada”, y como administrador don Jorge Hidalgo Blanco, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la suma 11.470,22 euros, más el 10 por 100 de interés por mora solo sobre la deuda salarial que asciende a 8.442 euros».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, Yolanda Urban Sánchez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería y Cogeneración Renovables, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.463/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-122