Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

136
Móstoles número 2. Procedimiento 684 de 2018, notificación a Adaja Obras y Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 684 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Isidoro Sarro Ávila, frente a “Adaja Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 11 de octubre de 2018.—Vistos por mí, don Roberto Sierra Gabarda, juez de refuerzo adscrito al Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, los autos con el número 684 de 2018, sobre cantidad, seguidos a instancias de don Carlos Isidoro Sarro Ávila, asistido por la letrada designada por el turno de oficio doña Teresa Gloria García Peña, frente a “Adaja Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, dicto en nombre del Rey la siguiente:

Sentencia número 405 de 2018

Fallo

Estimar parcialmente la demanda promovida por don Carlos Isidoro Sarro Ávila, asistido por la letrada designada por el turno de oficio doña Teresa Gloria García Peña, frente a “Adaja Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia,

1. Se condena a “Adaja Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar a don Carlos Isidoro Sarro Ávila la cantidad bruta de 7.306,15 euros, según el siguiente desglose: (i) 1.286,49 euros en concepto de nómina de septiembre de 2017; (ii) 1.286,49 euros brutos en concepto de nómina de octubre de 2017; (iii) 1.286,49 euros brutos en concepto de nómina de noviembre de 2017; (iv) 416,49 euros brutos en concepto de salario de diciembre de 2017; (v)1.286,49 euros brutos en concepto de nómina de enero de 2018; (vi) 593,01 euros brutos en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas y (vii) 1.150,69 euros brutos en concepto de parte proporcional de paga extraordinaria del segundo semestre de 2017.

2. Se condena a “Adaja Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, a abonar a don Carlos Isidoro Sarro Ávila los siguientes intereses: (i) en relación con las cantidades salariales, que ascienden a 6.670,27 euros brutos, los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que suponen un 10 por 100 de dicha cantidad y (ii) en relación con las cantidades no salariales, 635,88 euros brutos, devengarán los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la presentación de la papeleta de conciliación (5 de junio de 2018) hasta la fecha de esta sentencia.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales más intereses moratorios civiles por los pluses no salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, pueden en su momento determinarse.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado 2851-0000-00-0684-18 abierta en la oficina del “Banco Santander” 1564 sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, los dígitos 2851-0000-00-0684-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Adaja Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 11 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.375/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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