Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

137
Móstoles número 2. Procedimiento 647 de 2018, notificación a Publimadrid Marketing, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 647 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Tiubeica, frente a “Publimadrid Marketing, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda promovida por don Vasile Tiubeica, representado por el letrado don Salvador Díaz Santiago, frente a “Publimadrid Marketing, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia

1. Se condena a “Publimadrid Marketing, Sociedad Limitada” a abonar a don Vasile Tiubeica la cantidad total bruta de 6.069,77 euros, según el siguiente desglose: (i) nómina de diciembre de 2017, 1.174 euros brutos; (ii) nómina de enero de 2018, 1.174 euros brutos; (iii) nómina de febrero de 2018, 1.174 euros brutos; (iv) nómina de marzo de 2018, 1.174 euros brutos; (v) nómina del 1 al 26 de abril de 2018, 1.017,47 euros brutos y (vi) vacaciones devengadas y no disfrutadas, 356,30 euros brutos.

2. Se condena a “Publimadrid Marketing, Sociedad Limitada” a abonar a don Vasile Tiubeica los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que ascienden a un 10 por 100 del total objeto de condena.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales), devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese esta sentencia a las partes adviertiendo que, contra ella, podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851-0000-00-0647-18, abierta en el “Banco Santander” 1564, sita en avenida Constitución número 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del “Banco Santander” de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, los dígitos 2851-0000-00-0647-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Publimadrid Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 11 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.205/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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