Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

45
Villaviciosa de Odón. Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Demandantes Vivienda Protegida

De conformidad con el acuerdo de Pleno de 25 de octubre de 2018 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se hace público el Reglamento del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, con el siguiente texto:

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

PREÁMBULO

Este Reglamento tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Villaviciosa de Odón, cuya finalidad principal era la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en el municipio, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en el municipio de Villaviciosa de Odón.

El Título preliminar define el objeto alcance y principios rectores que deben presidir el funcionamiento del Registro.

El Título primero regula el procedimiento para la inscripción en el Registro como demandante de vivienda protegida, y para la modificación y cancelación de dicha inscripción.

Este texto incorpora las modificaciones derivadas de la estimación de las alegaciones presentadas en el plazo de información pública.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.—Este Reglamento tiene por objeto:

a) La creación del Registro de demandantes de vivienda protegida.

b) Regular su funcionamiento, estableciendo los requisitos para la inscripción en el mismo, la modificación y cancelación de los asientos.

Art. 2. Creación y adscripción.—1. Se crea el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, como instrumento de información para el diseño y desarrollo de las políticas municipales de vivienda.

2. El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida queda adscrito para su gestión al área de gobierno que tenga encomendadas las políticas de vivienda.

3. De acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 128/2018, corresponde a la Secretaría General del Ayuntamiento la superior dirección del Registro municipal de demandantes de vivienda protegida.

Art. 3. Protección de datos personales.—El Registro Municipal de Demandantes de Vivienda protegida es un fichero de datos personales de titularidad pública que se registrará en la Agencia Española de Protección de Datos.

TÍTULO I

Inscripción en el Registro. Modificación y cancelación de las inscripciones

Art. 4. Requisitos para poder inscribirse.—1. Podrán solicitar la inscripción como demandantes de vivienda protegida las personas físicas mayores de edad, o menores emancipados, con capacidad jurídica y de obrar, que tengan interés en residir en el municipio.

2. Cuando varias personas formen una unidad familiar presentarán una única solicitud, firmada por todos los mayores de edad.

Ninguna persona puede formar parte de dos o más unidades familiares, salvo los menores cuya guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores.

3. La unidad familiar del solicitante, deberá tener ingresos económicos ajustados a lo establecido en la normativa correspondiente o, si fuera de aplicación, en los distintos programas en los planes de vivienda y suelo de la Comunidad de Madrid.

4. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas sectoriales para poder tener acceso a una vivienda de protección.

Art. 5. Solicitud de inscripción.—1. La solicitud se presentará en soporte telemático o en soporte papel ante el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

2. La solicitud de inscripción se hará mediante una declaración responsable en modelo normalizado, que incluirá los siguientes datos y documentación del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar:

a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento y lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, estado civil, número de documento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar.

b) Si la solicitud la presenta la unidad familiar, contendrá una declaración responsable de su composición.

c) Ingresos anuales calculados según lo regulado en la legislación correspondiente o, si fuera de aplicación, en el Plan de Vivienda.

d) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, según la normativa de aplicación al régimen de protección al que se pretenda acceder.

e) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler o alquiler con opción de compra, o adquisición de derecho de superficie. Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente.

f) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar.

g) Necesidad de vivienda adaptada.

h) Certificación de empadronamiento cuando no se esté empadronado en el municipio de Villaviciosa de Odón.

i) Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas.

j) Autorización al Registro para verificar los datos incluidos en la solicitud ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de los Tributos de la Comunidad de Madrid, y la autorización para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante.

Art. 6. Procedimiento para la inscripción.—1. La inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida se hará por el procedimiento de declaración responsable, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Con la presentación de la declaración responsable, el interesado asegura a la Administración la veracidad de los datos que contiene y responde de la misma.

3. Presentada la declaración responsable, se comprobará si el solicitante cumple los requisitos establecidos para poder ser inscrito como demandante de una vivienda protegida, y en tal caso se comunicará la inscripción en el Registro.

4. Si el interesado incurre en alguna de las causas enumeradas en el artículo 9, que impiden su inscripción en el Registro, se le notificará dicha circunstancia, concediéndole un plazo de diez días, para que pueda presentar alegaciones.

5. La inscripción se practicará en el Registro mediante resolución.

En la inscripción se harán constar, en todo caso, los datos requeridos en el artículo 5.2, y en atención a la preferencia sobre el régimen de tenencia (venta, alquiler o alquiler con opción a compra, adquisición de derecho de superficie), a la forma de promoción (municipal, cooperativa de viviendas o promoción privada) y número de dormitorios de la vivienda, así como la fecha en la que se practica la inscripción.

Art. 7. Plazo para comunicar la inscripción.—1. La comunicación de la inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la declaración responsable.

Art. 8. Efectos y vigencia de la inscripción.—1. La inscripción en el Registro otorga la condición de demandante de vivienda protegida.

2. La inscripción en el Registro de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cumplir los requisitos generales y específicos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que se presente al proceso de adjudicación.

3. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar que aparece en la inscripción registral.

4. La inscripción estará vigente durante un período de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada.

5. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido inscritos, y a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.

Art. 9. Causas de denegación de la inscripción.—1. Se denegará la inscripción en el Registro de Demandantes en los siguientes casos:

a) Cuando no se aporten los datos requeridos.

b) Cuando de los datos aportados resulte que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida según los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 4 de este Reglamento.

c) Cuando se aprecie falsedad manifiesta en los datos o documentación aportada para la tramitación de la inscripción.

d) Cuando el integrante de una unidad familiar estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar distinta.

En este caso, se tramitará la solicitud solo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada. Se exceptuarán las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos en cuanto a éstos.

e) Cuando no hayan transcurrido tres años desde la cancelación de la inscripción por haber renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda protegida o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.

Art. 10. Modificación de las inscripciones.—1. Las personas inscritas tienen la obligación de comunicar al Registro la modificación de los datos incluidos en el mismo y de mantener actualizada la información registrada. La comunicación no será necesaria si consiste en una variación en los ingresos familiares inferior al 10 %, salvo que la misma implique el incumplimiento de las condiciones de acceso a una vivienda protegida.

El plazo para la comunicación será de tres meses desde que ocurra el hecho que motiva la modificación del dato de que se trate, salvo los datos económicos que deberán ser comunicados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido.

También deberán comunicar al Registro otros datos sobre circunstancias sobrevenidas que puedan afectar a su inclusión en un programa determinado.

2. Para mantener actualizada la lista de demandantes, el Registro podrá solicitar periódicamente a los organismos que correspondan, los datos necesarios para conocer la variación económica y patrimonial de la unidad familiar inscrita en el Registro, comunicando de oficio esta circunstancia al demandante, cuando suponga cambio en el régimen de acceso a la vivienda protegida en el que se hubiere ubicado.

El Registro modificará de oficio las inscripciones realizadas cuando sea necesario para adecuar las modificaciones de los Planes de Vivienda y Suelo.

Art. 11. Procedimiento de modificación de las inscripciones.—1. Comprobados los datos sobre la modificación, el Registro comunicará al interesado la propuesta de modificación de la inscripción, concediéndole un plazo de diez días para presentar alegaciones, salvo que se resuelva conforme a lo solicitado, en cuyo caso se notificará la resolución estimatoria.

2. El Registro de Demandantes resolverá la solicitud de modificación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.

3. El transcurso del plazo de dos meses sin haberse notificado resolución expresa permitirá al interesado entenderla desestimada por silencio administrativo.

Art. 12. Cancelación de las inscripciones.—1. La cancelación de la inscripción en el Registro de Demandantes se producirá por las siguientes causas:

a) Por haber verificado la falsedad de algún dato en la solicitud de inscripción o en la de sus modificaciones.

b) Por caducidad, por la finalización del período de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.

c) A solicitud de la persona inscrita, en ejercicio del derecho de cancelación.

Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos en una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando la soliciten todos los inscritos mayores de edad. En otro caso, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada y, si acaso, la modificación del grupo de acceso.

d) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida.

e) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido no podrá volver a solicitar la inscripción en el Registro hasta que transcurra el plazo de 3 años desde la cancelación de la inscripción.

Se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos:

i) Cuando la vivienda para la que ha sido seleccionado no se corresponda con las características del demandante que constan en la inscripción registral.

ii) Cuando el demandante seleccionado no pueda formalizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero o porque haya sufrido una situación de desempleo. Ambas causas deberán ser acreditadas documentalmente.

f) Cuando el solicitante persona física o unidad familiar haya resultado adjudicataria de una vivienda protegida.

Art. 13. Procedimiento de cancelación de las inscripciones.—1. Acreditadas las circunstancias que dan lugar a la cancelación de la inscripción, el Registro comunicará a los interesados la propuesta de cancelación, concediéndoles un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones, salvo que se resuelva conforme a lo solicitado, en cuyo caso se notificará la resolución estimatoria.

2. El Registro de Demandantes resolverá la solicitud o la cancelación de oficio en el plazo máximo de dos meses desde la presentación o inicio de las actuaciones de oficio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Apertura del Registro.—En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento, se acordará la apertura del Registro de Demandantes, disponiendo la publicación en la página web de los formularios de inscripción.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Villaviciosa de Odón, a 29 de octubre de 2018.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(03/35.287/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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