Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

65
Madrid número 1. Procedimiento 934 de 2017, notificación a Ingenia e Innova 2007, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 934 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Bas Martínez, frente a Ayuntamiento de Aranjuez, “Ingenia e Innova 2007, Sociedad Limitada”, “Calidad Deportiva, Sociedad Limitada”, y “Abad y Asociados y Economistas, S. R. L.”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Francisco Javier Bas Martínez, y condeno a “Calidad Deportiva, Sociedad Limitada”, a abonar a este trabajador la cantidad de 1.672,25 euros en concepto de deuda salarial, más el 10 por 100 en concepto de mora.

Desestimo la demanda de despido y absuelvo al Ayuntamiento de Aranjuez y a “Ingenia e Innova 2007, Sociedad Limitada”, de todos los pronunciamientos en su contra en este procedimiento.

Absuelvo a “Abad y Asociados y Economistas, S. R. L.” (administradora concursal de CADE), y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de estar y pasar por lo decidido en esta resolución conforme a sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida”, de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número de procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.—Doña Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Publicación.—Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ingenia e Innova 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.210/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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