Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

71
Madrid número 4. Procedimiento 1.008 de 2017, notificación a Former Mar Gestión, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.008 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, número 061”, frente a “Former Mar Gestión, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, doña Gloria Patricia Guaicha Ojeda e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de aclaración de error material.

Auto

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 10 de abril de 2018, consistente en la inclusión en el fallo de la sentencia en calidad de condenado a don Agustín García González, en lugar de la empresa demandada, “Former Mar Gestión, Sociedad Limitada”, quedando redactada en los siguientes términos:

Estimo la demanda interpuesta por “Mutua Fremap”, contra “Former Mar Gestión, Sociedad Limitada”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y doña Gloria Patricia Guaicha Ojeda y condeno a “Former Mar Gestión, Sociedad Limitada” a hacer pago a la “Mutua” de la cantidad de 335,49 euros, sin perjuicio de las responsabilidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la empresa, y absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social y a doña Gloria Patricia Guaicha Ojeda.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Sanz Anchuela.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Former Mar Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.471/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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