Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
13-11-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

96
Madrid número 15. Ejecución 174 de 2018, notificación a Balachev, S. L.

EDICTO

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 174 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Akka Ismail Veli, frente a “Balachev, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante, don Akka Ismail Veli, frente a la demandada “Balachev, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 13.330,50 euros, más 1.333,00 euros y 1.333,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, 2513-0000-64-0174-18.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Balachev, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.564/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181113-96