Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

103
Madrid número 10. Procedimiento 253 de 2018, notificación a Vegetales Tradicionales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 253 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jacinto Calvo Manzano Vázquez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Vegetales Tradicionales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 369

En Madrid, a 5 de octubre de 2018.—Vistos por su señoría, Elena Raya Pérez, magistrada-juez de refuerzo en sustitución del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, y de su partido judicial, los presentes autos sobre reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado bajo el número 253 de 2018, promovidos a instancias de don Jacinto Calvo Manzano Vázquez, bajo la dirección del letrado don Miguel Ángel Rubio Barbero, frente a la entidad “Vegetales Tradicionales, Sociedad Limitada”, que no comparece. Ha sido parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece. Habiendo recaído la presente con base en los siguientes

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Jacinto Calvo Manzano Vázquez, contra la empresa “Vegetales Tradicionales, Sociedad Limitada” y, en consecuencia, condeno a “Vegetales Tradicionales, Sociedad Limitada” al pago a don Jacinto Calvo Manzano Vázquez de la cantidad de 6.103,95 euros brutos. Dicha cantidad devengará el 10 por ciento de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia pública gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508-0000-00-0253-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese el original al libro de sentencia.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vegetales Tradicionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.974/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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