Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

129
Móstoles número 1. Procedimiento 375 de 2018, notificación a Reposición y Construcción, S. L. U. (REYCON)

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 375 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Puerto Gutiérrez y don Alberto Corrales Gómez, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal” (REYCON), sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda promovida por don Cristian Puerto Gutiérrez y don Alberto Corrales Gómez, asistidos por el letrado don Daniel Macías González, frente a “Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, y, en consecuencia:

1.1. Se condena a “Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal” a abonar a don Cristian Puerto Gutiérrez la cantidad total neta de diez mil cincuenta euros con ochenta y cuatro céntimos (10.050,84 euros), según el siguiente desglose: (i) nómina del mes de junio de 2017 (1.338,41 euros netos); (ii) nómina del mes de julio de 2017 (1.325,97 euros netos); (iii) nómina de agosto de 2017 (1.347,16 euros netos); (iv) nómina de septiembre de 2017 (1.493,82 euros netos); (v) nómina de octubre de 2017 (1.360 euros netos); (vi) nómina de noviembre de 2017 (906,67 euros netos) y (vii) finiquito (2.278,81 euros netos).

1.2. Se condena a “Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal” a abonar a don Cristian Puerto Gutiérrez los siguientes intereses: (i) en relación con las cantidades salariales, que ascienden a 8.925,36 euros netos, los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que suponen un 10 por 100 de dicha cantidad y (ii) en relación con las cantidades no salariales, 1.125,48 euros netos, devengarán los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la presentación de la papeleta de conciliación (20 de febrero de 2018) hasta la fecha de esta sentencia.

2.1. Se condena a “Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal”, a abonar a don Alberto Corrales Gómez la cantidad neta de 3.453,53 euros en concepto de diferencias salariales de enero a octubre de 2017.

2.2. Se condena a “Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal” a abonar a don Alberto Corrales Gómez los intereses del 10 por ciento del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la cantidad total objeto de condena 3.453,53 euros.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena, más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales, más intereses moratorios civiles por los pluses no salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley, puedan en su momento determinarse.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia pública gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2850-0000-00-0375-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por ésta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Reposición y Construcción, Sociedad Limitada Unipersonal” (REYCON), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 18 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.200/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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