Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-132

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

132
Móstoles número 2. Procedimiento 32 de 2018, notificación a Rodríguez y Bocija, S. C., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 32 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelghani El Habti, frente a “Rodríguez y Bocija, S. C.”, don Luciano Segundo Piñeiro Labo y el Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 15 de octubre de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles, doña Ana Fernández Valenti, los presentes autos número 32 de 2018, seguido a instancias de don Abdelghani El Habti, frente a “Rodríguez y Bocija, S. C.”, y don Luciano Segundo Piñeiro Lago, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 411 de 2018

Fallo

Estimo parcialmente la demanda y condeno a don Luciano Segundo Piñeiro Lago, único partícipe de la sociedad civil “Rodríguez y Bocija, S. C.”, a abonar a don Abdelghani El Habti, la cantidad bruta de 2.899,69 euros, más 197,17 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2851-0000-00-0032-18, abierta en la oficina número 1564, del “Banco Santander”, sita en la avenida de la Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditatito; así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagado a primer requerimiento, de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del "”Banco Santander” de este Juzgado con número IBAN ES55-0049-3569-9500-0500-1274, indicando en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-0032-18.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rodríguez y Bocija, S. C.”, y don Luciano Segundo Piñeiro LAGO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 16 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.914/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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