Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-36

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Latina

36
Madrid. Régimen económico. Distrito de Latina. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria XXIX Certamen de Belenes curso 2018-2019.

BDNS (Identif.): 422328

La Sección de Educación del Distrito de Latina del Ayuntamiento de Madrid, desde la cercanía y proximidad que ofrece el distrito, planifica actividades destinadas a los centros escolares que complementan la programación educativa que la Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo oferta a nivel global al municipio de Madrid.

La presente convocatoria se enmarca dentro del objetivo del Distrito de Latina denominado “Promover la participación y el desarrollo de la creatividad mediante el fomento de actividades artísticas y la realización de certámenes y concursos escolares”, que para su cumplimiento realiza diferentes certámenes a lo largo del curso escolar.

El XXIX Certamen de Belenes curso escolar 2018-2019 se crea con el propósito de fomentar la participación de la comunidad educativa del centro, el trabajo en equipo, la cooperación, la cohesión grupal, la creatividad artística y la sostenibilidad medioambiental a través del uso y aprovechamiento de materiales reciclados, contribuyendo al desarrollo integral de los niños y niñas y al reconocimiento del trabajo del profesorado que participa en el proyecto motivando a su alumnado.

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos en materia educativa se convoca el XXIX Certamen de Belenes curso escolar 2018-2019, que se regirá por las disposiciones establecidas en esta convocatoria.

1. Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación y la convocatoria del XXIX Certamen de Belenes curso escolar 2018-2019 del Distrito de Latina.

2. Régimen jurídico aplicable

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/210/2018/326.01/482.03, “Servicios complementarios de educación. Premios”, del presupuesto municipal de gastos del presente ejercicio, por un importe de 1.275,00 euros.

3. Destinatarios

Podrán participar los centros escolares públicos, concertados y privados del Distrito de Latina que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

4. Requisitos

4.1. Cada centro escolar podrá presentar a concurso un único belén.

4.2. El alumnado participante deberá cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en los centros escolares del Distrito de Latina, según el punto 3 de las presentes bases.

4.3. El belén deberá estar elaborado con cualquier tipo de material, y las figuras y representaciones que lo compongan deberán haber sido diseñadas y realizadas por el alumnado del centro.

4.4. El belén tendrá una dimensión máxima de 1,5 por 1,5 m.

4.5. Los centros participantes deberán entregar junto con el belén en formato digital cinco fotografías que recojan el proceso de elaboración del belén y el proyecto final. Las fotografías servirán de base para la realización de una presentación multimedia el día del acto público de propuesta de los belenes premiados. Será responsabilidad del centro educativo disponer de las autorizaciones necesarias de cesión de imágenes en el caso de que aparezcan alumnos y alumnas en las fotografías de elaboración del belén.

4.6. El director/a del centro educativo o representante legal deberá cumplimentar la declaración responsable del impreso de inscripción en la que manifieste que el centro educativo no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, y que acepta plenamente el contenido de las bases de la presente convocatoria.

4.7. El director/a del centro o representante legal deberá aportar, junto con la solicitud de inscripción, copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar y vincular al centro escolar correspondiente.

4.8. Los certificados y declaraciones tienen una validez de seis meses desde la fecha de expedición o emisión. Si hubiesen caducado durante el proceso, la persona beneficiaria deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento del órgano gestor.

5. Presentación de solicitudes

5.1. Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo que se anexa a la presente convocatoria. El modelo de solicitud podrá obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

5.2. Modo de presentación: las solicitudes junto con los anexos y documentación exigida deberán presentarse electrónicamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la LPAC, debiendo utilizarse para ello alguno de los certificados electrónicos admitidos.

5.3. Plazo de presentación: las solicitudes de participación podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 23 de noviembre de 2018, incluido.

5.4. Los centros escolares solo podrán presentar una instancia.

5.5. En el impreso de solicitud, en el apartado relativo a los datos del centro, deberá constar la denominación completa que coincida con la razón social del centro de que se trate. En la casilla relativa a nombre deberá figurar el que reciba el centro escolar. En el caso de que no existiere coincidencia entre la razón social y el nombre del centro, se acompañará la documentación justificativa suficiente que permita conocer su vinculación.

5.6. En el modelo de solicitud deberá añadirse el número total de alumnos y alumnas que han participado en la elaboración del belén, y el curso escolar al que pertenecen.

5.7. Si la solicitud de inscripción no reuniera alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPAC.

6. Desarrollo del certamen y criterios de valoración

6.1. Durante la primera quincena del mes de diciembre de 2018, los belenes que se presenten a concurso se montarán y se valorarán en la sala de exposiciones del Auditorio “Paco de Lucía” del Distrito de Latina, avenida de las Águilas, número 2.

6.2. El jurado del XXIX Certamen de Belenes curso escolar 2018-2019 será el encargado de valorar los trabajos realizados, y de proponer las menciones especiales y a los participantes como premiados con el primer, segundo y tercer premio.

6.3. En la valoración de los belenes el jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos: grado de colaboración de la comunidad educativa del centro en el proyecto (profesorado, alumnado, personal no docente, ...); confección o naturaleza de las diferentes figuras y elementos, el uso de materiales de reciclaje; visión armónica de la obra.

6.4. Los centros participantes propuestos como premiados se darán a conocer en el acto público que se celebrará el día 18 de diciembre de 2018 a las diez horas, en el Auditorio “Paco de Lucía” del Distrito de Latina, avenida de las Águilas, número 2.

6.5. Los belenes quedarán expuestos al público en la sala de exposiciones del Auditorio “Paco de Lucía” hasta la segunda semana del mes de enero de 2019, que se devolverán a los centros escolares.

6.6. Para el traslado de los belenes los centros escolares contarán con la ayuda del Distrito de Latina.

6.7. El Distrito de Latina organizará el transporte del alumnado y de los representantes de los centros educativos participantes al acto de entrega de premios del certamen. El número de asistentes por centro escolar al acto público que se celebre en el Auditorio “Paco de Lucía” quedará condicionado al aforo de la sala.

6.8. Las fechas indicadas para la ejecución de las diferentes fases que integran el certamen tienen carácter orientativo, pudiendo estar sometidas a posibles modificaciones, en función de las necesidades organizativas que se planteen. En todo caso, las mismas serán debidamente comunicadas a todos los centros participantes.

7. Composición del jurado para la fase final

El jurado del XXIX Certamen de Belenes curso escolar 2018-2019 estará formado por:

Presidente: el concejal-presidente del Distrito de Latina, o persona que le sustituya.

Vocales:

— La jefa de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito Latina, o persona que la sustituya.

— Una persona de la Sección de Educación del Distrito de Latina, o persona que la sustituya.

— Una persona de cada uno de los grupos políticos con representación en la Junta Municipal del Distrito de Latina.

— Una persona experta en belenes.

Secretaria: la Jefa de la Sección de Educación Distrito de Latina, o persona que la sustituya.

8. Premios y menciones. Procedimiento para la concesión de los premios

8.1. Se establecen los siguientes premios para los centros educativos ganadores:

— Primer premio: 450,00 euros y placa conmemorativa.

— Segundo premio: 250,00 euros y placa conmemorativa.

— Tercer premio: 175,00 euros y placa conmemorativa.

8.2. Se podrá conceder hasta cuatro menciones especiales de 100,00 euros cada una, a los belenes que, a criterio del jurado, destaquen por la complejidad del montaje, superación de dificultades, esfuerzo y dedicación, originalidad y creatividad. El jurado podrá declarar desierto algún premio.

9. Instrucción, resolución y notificación del procedimiento

Es competente para el impulso y la instrucción del procedimiento la Coordinadora del Distrito de Latina.

El jurado, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá acta en la que se concretará el resultado del certamen, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del acta y demás documentos que conforman el expediente.

Los centros participantes propuestos como premiados y las menciones especiales se darán a conocer en el acto público que se celebrará en el Auditorio “Paco de Lucía” el día 18 de diciembre.

La propuesta de resolución definitiva será publicada, además, en el Tablón de Anuncios del Distrito de Latina, para que los participantes propuestos como premiados presenten su aceptación en la Sección de Educación del Distrito de Latina, en el plazo de tres días naturales a contar desde la fecha de publicación.

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los centros educativos propuestos como premiados. Solo la publicación de la concesión generará estos derechos.

La propuesta de concesión de los premios se elevará al Concejal Presidente del Distrito de Latina.

De conformidad con el artículo 82.4 de la LPAC, se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

Las decisiones del jurado constarán en acta.

10. Plazo de resolución y notificación de la concesión de los premios

10.1. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

10.2. El acto de concesión de los premios pondrá fin a la vía administrativa.

10.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, la concesión de los premios de la presente convocatoria se dará a conocer mediante la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

11. Sistema de abono de los premios

11.1. Los centros educativos premiados, deberán aportar los datos bancarios necesarios para hacer efectivo el pago del premio, que se producirá una vez se haya acordado la concesión del mismo.

11.2. Con carácter previo al pago, el director/a o representante legal del centro escolar deberán presentar una declaración responsable en la que conste que el centro educativo se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no es deudor por procedencia de reintegro, ni se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que hubiesen transcurrido más de seis meses desde la fecha de la solicitud.

11.3. Asimismo, los órganos gestores comprobarán que los centros escolares premiados se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos indicados en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

11.4. De conformidad con lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, y normativa reglamentaria de desarrollo aplicable, se practicará la retención establecida a aquellos centros ganadores que no aporten justificación documental de exención de tributar por el Impuesto de Sociedades.

12. Publicidad

La convocatoria se publicará en la BDNS, un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web www.madrid.es, y en su sede electrónica (https://sede.madrid.es).

13. Aceptación, interpretación, responsabilidad de las obras y derechos de autor

13.1. La participación en el presente certamen supone la aceptación de la totalidad de las bases de la convocatoria.

13.2. Cualquier duda de interpretación de las bases que pudiera surgir será resuelta por el jurado del certamen.

13.3. El Ayuntamiento de Madrid no se hace responsable necesariamente de las opiniones o manifestaciones que pudieran expresarse por las personas que participen en el certamen.

13.4. En el caso de grabación, filmación, etc., del acto de entrega de premios, el Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho a su edición y difusión en la web institucional del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

14. Protección de datos personales

Los datos personales que tuviera que tratar la empresa adjudicataria del contrato, en el que están incorporadas las Bases de regulación y convocatoria del XXIX Certamen de Belenes curso escolar 2018-2019 del Distrito de Latina, serán determinados por el centro educativo correspondiente identificando su actividad de tratamiento. Por su parte, la adjudicataria seguirá las instrucciones del centro educativo correspondiente, responsable de los datos, asumiendo las obligaciones que prevé para los responsables de tratamientos de datos de carácter personal el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, determinando a los que accederá la adjudicataria; así mismo su tratamiento se realizará de acuerdo a los procedimientos que tengan establecidos dichos centros.

Madrid, a 31 de octubre de 2018.—El concejal-presidente del Distrito de Latina, Carlos Sánchez Mato.

(03/36.098/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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