Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 26 de octubre de 2018, ha adoptado el acuerdo que luego se describe, aperturándose un plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su exposición pública y audiencia de los interesados.

Acuerdo plenario

1. Aprobar provisionalmente las siguientes modificaciones en las respectivas ordenanzas fiscales.

— Impuesto sobre bienes inmuebles.

Sustituir el texto actual por el que se describe en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 11. Tipo de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,6161 por 100, con efectos del día 1 de enero de 2019.

2. Exponer al público las modificaciones aprobadas en la forma preceptiva advirtiendo que, en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal antes mencionado, este acuerdo adquirirá carácter definitivo.

En Bustarviejo, a 30 de octubre de 2018.—El alcalde, Raúl San Juan López.

(03/35.584/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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