Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-56

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Leganés. Régimen económico. Ordenanza prestaciones sociales

Anuncio aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico, para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés.

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria, celebrada el día 12 de julio de 2018, el acuerdo de aprobar la “Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico, para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés” en los términos que figura en el expediente.

Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios, en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 20 de agosto de 2018 con número de publicación 198, para presentar reclamaciones o sugerencias.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo plenario por el Ayuntamiento de Leganés, de fecha 12 de julio de 2018, de la “Ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de prestaciones sociales de carácter económico, para situaciones de especial necesidad y/o necesidad social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés”, según el artículo 200 del Reglamento Orgánico Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Siendo el texto de la Ordenanza el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O NECESIDAD SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La existencia de unos servicios sociales que faciliten la promoción y el desarrollo pleno de una manera real y efectiva de todas las personas y grupos dentro de la sociedad, previniendo los obstáculos y eliminando las causas que dificultan o impiden la participación plena de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social es una exigencia constitucional recogida en sus artículos 41, 139.1 y 149.1.1. En concreto, nuestra Constitución establece que, “los poderes públicos (...) aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares”.

La Constitución Española, en el capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid establece las competencias en la prevención de situaciones de riesgo o exclusión social.

Los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia desarrollan y refuerzan el derecho del menor a que su interés sea prioritario.

Para que los servicios sociales puedan facilitar la promoción y el desarrollo pleno y libre de los derechos de todas las personas y grupos garantizando su igualdad dentro de la sociedad, es preciso que garanticen la cobertura de las necesidades sociales, adecuándolas, en su caso, a los procesos de cambio de la realidad social y personal, así como que realicen actividades preventivas de las circunstancias que originan la exclusión social. Esta adecuación de los servicios sociales a los procesos de cambio de la realidad social y personal se pone de manifiesto de manera extraordinaria a nivel municipal, constituyendo un derecho plenamente ligado a la condición de ciudadano y ciudadana.

El ejercicio de este derecho implica desde la detección y análisis de necesidades y demandas, diagnóstico y valoración técnica de situaciones, necesidades, problemas de gestión, hasta el seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, corresponde a los Centros de Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, ejercitarlo a los/las ciudadanos/as en el nivel de Atención Social Primaria, que en el municipio de Leganés se lleva a cabo en los Centros de Servicios Sociales. Redacción.

Por otra parte, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se refiere en su capítulo II a la acción protectora del sistema público de servicios sociales, que define como la forma de protección singular que se ofrece a las personas o grupos en que éstas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar. Y en su artículo 17 incluye dentro de la acción protectora las prestaciones económicas, entre las que contempla con independencia de la Renta Mínima de Inserción, las ayudas económicas de emergencia social, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurran una necesidad económica, social o coyuntural, como instrumento dentro de la intervención social de los Servicios Sociales de atención primaria, que tienen como finalidad prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Al Ayuntamiento de Leganés le corresponde otorgar las prestaciones económicas individuales de emergencia social y otras que tengan por objeto la integración personal, por imperativo de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por lo que se hace preciso actualizar la existente regulación de las prestaciones de servicios sociales municipales para la adjudicación directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previa determinación del cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir dichas prestaciones, en los términos de la Ley 11/2003.

Este tipo de prestaciones económicas se deben conceder únicamente siguiendo los criterios generales establecidos en esta Ordenanza y, tal como se viene haciendo en la actualidad, mediante informe social emitido por los servicios sociales, siendo éste preceptivo para la concesión de las prestaciones económicas. Los informes sociales deberán contener la valoración técnica, teniendo en cuenta diversos aspectos, tales como la naturaleza de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la prestación económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la inexistencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o desprotección de menores, personas mayores y discapacitados, y evitando el deterioro de situaciones personales que puedan abocar en procesos de exclusión social.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, establece que los Estados parte respetarán los derechos enunciados en su texto, sin distinción alguna por razón de raza, sexo, idioma y posición económica. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, recogiendo los principios enunciados en la citada convención, reconoce a las personas menores de edad el derecho, entre otros, de “solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones públicas”, siendo dicho derecho integrado en la presente normativa, contemplándose, en su artículo 2, en relación a las prestaciones cuyo último destinatario sea un menor.

La presente Ordenanza se ajusta a los principios regulados en el artículo 129.1 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual éstas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, “actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia”.

La presente Ordenanza obedece a la necesidad de abordar la actualización de la normativa municipal en materia prestaciones de los servicios sociales, estando justificada por razón de interés general, que es el único que se persigue para garantizar la máxima seguridad jurídica en el otorgamiento de prestaciones sociales de carácter económico para personas en situación de especial necesidad y/o necesidad social, constituyendo su principal objetivo a perseguir y estimándose el instrumento que el Ayuntamiento de Leganés considera el único adecuado y por lo tanto también eficaz para garantizar su consecución, en la medida en que hasta ahora formalmente se carecía de un instrumento jurídico ad hoc para regular este tipo de situaciones.

Esta Ordenanza contiene la regulación que resulta imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, que no es otra que la de garantizar la igualdad y la seguridad jurídica de las personas que se encuentran en situación de especial necesidad y/o necesidad social, habiendo constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que por tanto es la opción más óptima de todas las posibles en términos de proporcionalidad.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el proceso de elaboración y tramitación de la presente Ordenanza se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, encajando así perfectamente en el mismo y contribuyendo por tanto a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre en la medida en que viene a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Se considera además que esta Ordenanza facilita no sólo su conocimiento y comprensión por parte de sus destinatarios, sino que además simplifica la actuación y toma de decisiones por parte del Ayuntamiento de Leganés.

Por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la necesidad de cumplir con las obligaciones correspondientes en el ámbito de la transparencia, a lo largo de todo el proceso de elaboración y tramitación de esta Ordenanza, se ha dado cumplimiento formal a todas ellas y en particular con los trámites de consulta, información y audiencia públicas a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Leganés.

La aplicación de esta Ordenanza no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias, contribuyendo por lo tanto además a la racionalización de la gestión de los siempre limitados recursos públicos municipales.

En cuanto a su incidencia en los ingresos/gastos públicos del Ayuntamiento de Leganés, el cumplimiento del contenido de esta Ordenanza queda supeditado al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

TÍTULO I

Objeto y características generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés, en las modalidades de ayudas económicas de emergencia social.

Art. 2. Proceso de intervención y temporalidad.—1. Las ayudas económicas municipales para situaciones de especial necesidad y /o emergencia social son un instrumento dentro de la intervención social que tienen como finalidad prevenir la marginación y la exclusión social y favorecer la integración de las personas.

2. Todas las ayudas económicas que otorga el Ayuntamiento de Leganés tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

3. Estas ayudas económicas serán siempre temporales y vinculadas además a la situación de emergencia que resulte acreditada en el correspondiente expediente administrativo.

Art. 3. Criterios generales para la concesión.—La concesión de las prestaciones sociales económicas requiere el previo cumplimiento, por la persona solicitante o su unidad familiar, de los siguientes requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas individuales o unidades familiares, residentes en el municipio de Leganés con una acreditación de residencia efectiva de forma ininterrumpida (empadronamiento) de al menos 6 meses con antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Acreditación suficiente de la situación de necesidad.

c) No superar los límites de ingresos establecidos en el Anexo I de la presente Ordenanza, una vez deducidos el 50% de los gastos de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual, como máximo quinientos euros al mes.

d) Que no existan o hayan sido agotados todos los recursos disponibles por la persona solicitante, su unidad familiar o alguno de sus miembros.

e) Estas ayudas no podrán ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación que resulte de aplicación.

f) Dada la naturaleza de estas prestaciones se exceptúan a las personas beneficiarias de las mismas del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.2 e) de la Ley General de Subvenciones.

Art. 4. Incompatibilidades.—No podrán otorgarse ayudas con el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u Organismo Público, ni tampoco si han sido previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos. Se exceptuará este requisito, si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde los servicios sociales del Ayuntamiento de Leganés.

Art. 5. Clasificación de las ayudas.—1. Las ayudas de emergencia social deben ser consideradas como un apoyo a la persona física por si sola o unidad familiar y con el objetivo de que pueda solventar la situación de necesidad.

2. Como parte del proceso debe establecerse un diseño de intervención social con la participación del/la trabajador/a social de referencia y la persona solicitante, cuyos acuerdos deben de ser aceptados por la persona beneficiaria.

3. Las ayudas de emergencia se clasifican en:

a) Prestaciones periódicas: las características específicas (cuantía y tiempo) de estas prestaciones vienen desarrolladas en el Anexo II de la presente Ordenanza.

1. Lactancia artificial: ayuda destinada a cubrir los gastos de alimentación infantil artificial necesaria para una adecuada alimentación de los menores. Para solicitar esta prestación será imprescindible la previa prescripción facultativa y se concederá durante el primer año de vida del menor.

2. Escuela Infantil autorizada por la Comunidad de Madrid: ayudas para cubrir el coste de escuelas infantiles con objeto de garantizar una adecuada integración social de los menores que no se encuentran en edad de escolarización obligatoria y prevenir situaciones de riesgo social. La concesión de esta prestación estará supeditada al compromiso de inserción laboral por parte la persona solicitante.

3. Comedor de mayores: como ayudas para cubrir la alimentación ofrecida desde los dispositivos destinados para Mayores con objeto de garantizar una adecuada alimentación a las personas mayores más vulnerables.

4. Ayuda a transporte: ayuda que cubra el gasto derivado de transporte público con el objetivo de potenciar la búsqueda activa de empleo, la asistencia a formación laboral o actividades que faciliten la integración social. Es imprescindible el compromiso por parte la persona solicitante su participación activa en su proceso de integración sociolaboral.

5. Prestación familiar: ayuda de apoyo a procesos de integración social y prevención en situaciones de riesgo que afecten a grupos familiares Esta prestación irá destinada para la cobertura de necesidades básicas.

6. Prestación individual: ayuda destinada a la cobertura de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de precariedad económica.

7. Prestación para beca de comedor escolar: ayuda para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares.

b) Prestaciones no periódicas: Las prestaciones no periódicas, consistentes en un pago único, están dirigidas a situaciones de emergencia destinadas a la cobertura de necesidades básicas y a la prevención de situaciones graves.

c) Prestación Complementarias: Ayudas relacionadas con la atención al menor, familia y personas mayores, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, actividades extraescolares, campamentos, prestaciones económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, etc.

Art. 6. Destino de la prestación.—Las ayudas sociales se destinarán para hacer frente a las siguientes necesidades, sin orden de prioridad:

a) Cubrir las elementales necesidades de alimentación.

b) Alquiler o pago de la hipoteca de la vivienda habitual o gastos de mantenimiento de la misma.

c) Alojamiento urgente derivado de una causa grave, sobrevenida y ajena a la voluntad de la persona destinataria.

d) Equipamiento básico de la vivienda.

e) Otras situaciones derivadas de circunstancias excepcionales.

f) Apoyo a la movilidad.

g) Apoyo a la inserción laboral o social.

h) Cobertura de necesidades especificas de las personas menores.

i) Ayudas técnicas (prótesis, gafas, etc) que favorezcan la autonomía personal.

TÍTULO II

De las personas beneficiarias y sus obligaciones

Art. 7. De las personas beneficiarias.—1. Podrán ser personas beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas físicas o las unidades familiares empadronadas en Leganés.

2. A los efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de unidad familiar el conjunto de personas residentes en el mismo inmueble y unidas por lazos de parentesco hasta tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, incluyéndose dentro de este último término las relaciones afectivas entre dos personas del mismo o distinto sexo.

3. Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes cuando por situaciones de violencia de género o intrafamiliar, desahucios de vivienda u otras de especial gravedad o riesgo para las personas, sean acogidas por sus familias de origen durante el plazo de dos años desde que se inicie la convivencia motivada por las situaciones anteriormente expuestas.

4. La persona solicitante ha de ser mayor de edad o menor emancipado, salvo prestaciones cuyo último destinatario sean menores, de al menos 14 años de edad, en cuyo caso podrán estas personas solicitar por si solas dichas prestaciones.

Art. 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.—Son obligaciones del beneficiario/a y su incumplimiento conlleva la extinción de la prestación:

a) El cumplimiento del fin o destino de la prestación y su posterior acreditación cuando así se prevea.

b) La comunicación a este Ayuntamiento de las prestaciones que puedan concurrir con la solicitada.

c) La aceptación y colaboración en las actividades de comprobación a efectuar por los Servicios Sociales municipales.

d) El previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de los controles que pueda efectuar la Administración.

e) Comunicar al Ayuntamiento de Leganés en el plazo de 15 días naturales los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos, y más específicamente, los relativos a la composición de la unidad familiar, a los ingresos y a la modificación de los recursos económicos y bienes de carácter patrimonial.

TÍTULO III

Gestión y procedimiento para la concesión de las ayudas

Art. 9. Solicitudes y documentación.—Las solicitudes se realizarán en el modelo normalizado que estipule el Ayuntamiento de Leganés y en el que deberán figurar, nombre y apellidos de la persona solicitante, su número de DNI, NIE o Pasaporte y dirección postal. En dicha solicitud deberán consignarse las causas que provocan la situación de necesidad y aportarse, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación que se indica en el Anexo III de la presente Ordenanza.

Art. 10. Procedimiento para su concesión.—1. El procedimiento se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento de Leganés o a instancia de las personas interesadas.

2. Conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Leganés realizará cuantas actuaciones estime oportunas para acreditar la realidad de la necesidad alegada.

3. La tramitación del expediente conlleva el estudio y valoración de la situación familiar por parte del/la trabajador/a social, quien emitirá un informe social en el que se incluirá la historia familiar y la propuesta de intervención social. Si durante la tramitación del expediente administrativo se detectase la falta de documentación o de la acreditación de alguno de los extremos que impida adoptar resolución sobre lo solicitado, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 15 días hábiles aporte al expediente la documentación o información acreditativa. Una vez expirado el plazo sin aportar lo requerido, se entenderá desistido/a de la solicitud planteada.

4. El Área de Servicios Sociales a través de sus Servicios Técnicos emitirá el preceptivo informe propuesta, donde se reflejará la situación de necesidad y las aclaraciones oportunas respecto de lo que no se haya podido justificar documentalmente.

5. La concesión de la prestación solicitada estará, en cualquier caso, condicionada a la existencia de crédito y, aún existiendo crédito, a las prioridades que se establezcan por este Ayuntamiento en función de la demanda existente en cada momento.

Art. 11. Resolución.—1. Finalizada la instrucción del expediente administrativo se elevará propuesta de concesión o denegación al órgano competente para dictar resolución al respecto.

2. El órgano competente dictará la oportuna resolución denegando o concediendo parcial o totalmente lo solicitado, siendo dicha resolución motivada jurídica y fácticamente, recogiendo la posibilidad de recurso, plazo y órgano ante el que plantearlo.

3. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de prestación social de carácter económico y no habiendo recaído resolución expresa al respecto se entenderá ésta desestimada.

Art. 12. Control y reintegro.—1. La falta de justificación total o parcial de la prestación percibida, así como la ocultación o falseamiento de los datos aportados para la obtención de la prestación, será causa suficiente para la exigencia del reintegro a las arcas municipales de las cantidades percibidas y no destinadas al fin previsto, todo ello sin menoscabo de otras acciones legales que pueda iniciar este Ayuntamiento.

En caso de justificación parcial lo previsto en este artículo se entenderá referido a las cuantías no justificadas.

2. El procedimiento de reintegro de prestaciones se iniciará por acuerdo del órgano competente ya sea de oficio, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, y se seguirá la tramitación prevista en la normativa sobre subvenciones.

Art. 13. Extinción de la prestación.—La prestación se extinguirá por los siguientes motivos:

1. Desaparición de la situación que dio origen a la prestación.

2. Incumplimiento de los acuerdos por parte de la persona beneficiaria.

3. No utilizar la prestación para el fin concedido.

4. No justificación del gasto para el fin pretendido.

5. Manipulación, falseamiento u ocultación de datos o situaciones para modificar la prestación.

6. Expiración del plazo de duración de la prestación.

7. Por fallecimiento de la persona beneficiaria.

8. Por traslado fuera del municipio de Leganés de la persona beneficiaria.

9. Por renuncia de la persona beneficiaria.

10. Cualquier otra circunstancia de carácter grave que incumpla el objeto de la prestación concedida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para que puedan otorgarse las prestaciones establecidas en esta Ordenanza, será indispensable que exista consignación presupuestaria disponible para tal fin.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, debidamente justificadas y avaladas por el informe técnico pertinente, podrán ser concedidas las prestaciones recogidas en la presente Ordenanza aunque no se cumplan todas las condiciones contenidas el apartado c) del artículo 3 de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las cuantías que se establecen en el Anexo II podrán ser actualizadas o modificadas por la Junta de Gobierno Local a propuesta del Área de Servicios Sociales, facultándose al órgano que ostente la competencia en la misma para la adopción de las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Queda expresamente derogada la Normativa Reguladora de Prestaciones de Servicios Sociales Municipales de 23 de marzo de 1.991 del Ayuntamiento de Leganés.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.





Leganés, a 29 de octubre de 2018.—La directora general de Coordinación Jurídica, Laura Oliva García.

(03/35.569/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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