Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal plusvalía

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 17 de mayo de 2018, de aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 12 de julio de 2018, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Texto definitivo de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Se modifica el punto tercero del artículo 14 (“Exenciones, bonificaciones y demás beneficios legales aplicables”) de la citada ordenanza, con la siguiente redacción:

«Artículo 14.—Exenciones, bonificaciones y demás beneficios legales aplicables.

(…)

3. En las transmisiones “mortis causa”, se podrá disfrutar de un 90 por 100 de bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptante, únicamente en el caso de que la persona fallecida tenga su vivienda habitual en el municipio en el momento del devengo del impuesto. Se considerará domicilio habitual del causante aquel en el que figure empadronado.

Se aplicará la bonificación del 90 por 100 en toda la masa hereditaria, sita en este municipio.

El obligado tributario en el plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, contados desde la fecha de devengo del impuesto, deberá solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación.

Las solicitudes de beneficios fiscales que se presenten fuera del plazo anterior deberán considerarse extemporáneas».

Valdemorillo, 29 de octubre de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Gema González Fernández.

(03/35.498/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-74