Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

84
Madrid número 34. Procedimiento 341 de 2015, notificación a María del Carmen Caminero Anino

EDICTO

En el juicio verbal (250.2) número 341 de 2015, se ha dictado sentencia el 2 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 30 de 2018

En Madrid, a 2 de febrero de 2018.—El ilustrísimo señor don José Luis Vallés Abenia, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 34 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo verbal en reclamación de cantidad, promovidos a instancias de la Fundación Privada Carmen y María José Godó, y en su representación la procuradora doña Patricia del Castillo Olivares, contra doña María del Carmen Caminero Anino.

Fallo

Que, estimando la demanda promovida por la Fundación Privada Carmen y María José Godó, y en su representación la procuradora doña Patricia del Castillo Olivares, contra doña María del Carmen Caminero Anino, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 4.655,54 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2528-0000-03-0341-15 de este órgano.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

El magistrado-juez (firmado).

(02/35.141/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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