Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

89
Madrid número 79. Procedimiento 730 de 2017, notificación a Henry Fernando Mendoza Vera

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagán García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 730 de 2017, instados por la procuradora doña Pilar Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de doña Graciela Bordon Balmori, contra don Henry Fernando Mendoza Vera, en reclamación de guarda y custodia, en los que se ha dictado, en fecha 18 de septiembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Graciela Bordon Balmori, representada por la procuradora de los tribunales doña Pilar Azorín-Albiñana López, contra don Henry Fernando Mendoza Vera, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad de ambos litigantes, Dana Estefanía Mendoza, nacida en Madrid el 4 de julio de 2012, a la madre doña Graciela Bordon Balmori.

2. Se atribuye a la madre, doña Graciela Bordon Balmori, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija menor.

3. No se fija régimen de visitas en relación a la menor a favor del padre don Henry Fernando Mendoza Vera.

4. En concepto de pensión por alimentos a favor de Dana, don Henry Fernando Mendoza Vera deberá entregar a doña Graciela Bordon Balmori, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a parti del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible), o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Así, por esta sentencia, contra la que cabe interponer, dentro del plazo de veinte días, recurso de apelación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Henry Fernando Mendoza Vera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.957/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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