Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

92
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 208 de 2017, notificación a Roberto Montoya Giménez

EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardóz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 208 de 2017, instados por la procuradora, doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de doña Milagros Jiménez Mendoza, contra don Roberto Montoya Giménez, en los que se ha dictado, en fecha 10 de enero de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora, señora Fernández Tejedor, en nombre y representación de doña Milagros Jiménez Mendoza, frente a don Roberto Montoya Giménez y, en consecuencia, se establecen las siguientes medidas en relación con la hija común de ambos, menor de edad:

— Ambos progenitores compartirán la patria potestad de los menores, si bien dicha patria potestad será ejercida exclusivamente por la madre, en beneficio de la menor, en aquellas gestiones que puedan precisar dentro del ámbito sanitario, educativo o administrativo.

— La guarda y custodia de la misma se atribuye a la madre, doña Milagros Jiménez Mendoza.

— Se deja en suspenso el establecimiento de un régimen de visitas, dada la situación concurrente en el momento actual, sin perjuicio de lo que ambos progenitores pudieran en su caso acordar, para el mayor beneficio de la hija.

— Se establece una pensión alimenticia de 200 euros al mes a favor de la menor, que abonará don Roberto Montoya Giménez, por meses anticipados, entre los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la demandante, y que administrará el progenitor custodio en beneficio de la menor. Dicha cantidad se actualizará anualmente a partir del 1 de enero de 2019, conforme a las variaciones que experimente anualmente el IPC, que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo autonómico que pudiera sustituirle. Dicha pensión se establece sin perjuicio de los gastos extraordinarios que serán abonados por mitad por ambos progenitores, debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluídos dentro de la suma fijada como pensión alimenticia.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Contra la presentes resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 2704-0000-39-0208-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos, 2704-0000-39-0208-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y de su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Roberto Montoya Giménez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 16 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.921/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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