Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181115-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

99
Madrid número 1. Procedimiento 175 de 2018, notificación a Interlaboris España, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 175 de 2018, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florencio Canuria Martínez, frente a Comunidad de Propietarios calle Estrella Hadar, números 2-12, “Seprour, Sociedad Limitada”, “Interlaboris España, Sociedad Limitada”, Comunidad de Propietarios calle Estrella Hadar e “Interlaboris Europa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 218 de 2018

En Madrid, a 10 de julio de 2018.

Fallo

Estimo la demanda formulada por don Florencio Canuria Martínez, contra las entidades “Interlaboris Europa, Sociedad Limitada” y “Seprour, Sociedad Limitada”, y condeno a estas a abonar al demandante la cantidad de 3.323,20 euros netos, más los intereses del artículo 29 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se tiene por desistida la demanda frente a la Comunidad de Propietarios calle Estrella Hadar.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Interlaboris España, Sociedad Limitada”, “Seprour, Sociedad Limitada” e “Interlaboris Europa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.329/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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