Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

104
Madrid número 8. Ejecución 30 de 2018, notificación a Talleres Josa Car, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 30/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia D./Dña. RAFAEL MAKSYMILIAN REBOSZ frente a TALLERES JOSA CAR SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: DECRETO En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. ANTECENTES DE HECHO: PRIMERO.- En las presentes actuaciones se practicó liquidación de intereses por importe de 8,41 euros y tasación de costas por importe de 191,63 euros, ascendiendo a la suma total 200,04 EUROS. SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna. TERCERO.- Estando consignada en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 79,18 euros para el pago de intereses y costas, falta por ingresar 120,86 euros para el pago de las costas. UNICO.- No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el Art. 244 de L.E.C, la tasación de costas ni la liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el art. 268 de la LJS. PARTE DISPOSITIVA Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 79,18 EUROS a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones. Requiérase a la demandada para que en el plazo de cinco días proceda a abonar en la cuenta nº 2506-0000-64-0030-18 la cantidad a la que asciende la presente tasación de Costas y liquidación de intereses con apercibimiento que en el caso de no hacerlo se procederá por la vía de apremio. DECRETO En Madrid, a uno de octubre de dos mil dieciocho. ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Decreto de fecha 18 de septiembre del 2018 que ha sido notificada/o a la partes. SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, con fecha de entrada en este juzgado el 28 de septiembre del 2018 se ha presentado por la parte ejecutante Don Rafael Maksymilian Rebosz escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en la parte dispositiva se aprueba la liquidación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 79,18 euros, solicitando su subsanación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. SEGUNDO.- En el presente caso, se procede a subsanar el error detectado. PARTE DISPOSITIVA SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Decreto de fecha 18 de septiembre del 2018, consistente en que su parte dispositiva dice “se aprueba la tasación de costas y liquidación de intereses practicada por la suma de 79,18 euros”, en los siguientes términos, la parte dispositiva debe decir: “se aprueba la tasación de costas y liquidación de intereses practicada por la suma de 200,04 euros” Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Decreto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TALLERES JOSA CAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.542/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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