Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

136
Madrid número 21. Procedimiento 333 de 2018, notificación a Orellana Uno, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 333 de 2018-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rebeca Otero Duque, frente a “Orellana Uno, Sociedad Limitada” y “Trooper Casual, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Rebeca Otero Duque, contra las empresas “Orellana Uno, Sociedad Limitada” y “Trooper Casual, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en forma, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el demandante con fecha de efectos 7 de febrero de 2018, debiendo optar la mercantil “Trooper Casual, Sociedad Limitada”, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 7.990,52 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Que debo absolver y absuelvo a la mercantil “Orellana Uno, Sociedad Limitada” de los pedimentos formulados de contrario.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-61-0333-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma.—La magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, doña Silvia Plaza Ballesteros.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Orellana Uno, Sociedad Limitada” y “Trooper Casual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento, o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.296/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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