Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

205
Madrid número 40. Procedimiento 800 de 2018, notificación a Pak Serrano Trust, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 800 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José León Germán, frente a “Pak Serrano Trust, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 365 de 2018

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.—La señora doña Yolanda Urban Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 40 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido y cantidad, instados por doña María José León Germán, contra “Pak Serrano Trust, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María José León Germán, contra “Pak Serrano Trust, Sociedad Limitada”

Primero.—Debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante y, en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, debo declarar y declaro extinguida, con efectos de la presente resolución, la relación laboral entre las partes, condenando como condeno a la empresa demandada a que le abone una indemnización por no readmisión de 566,58 euros, así como la suma de 2.244,60 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados, desde la fecha de efectos del despido, 11 de junio de 2018, hasta la fecha de extinción de la relación laboral, 17 de octubre de 2018.

Segundo.—Debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 435,19 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este organismo, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que, contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros, en la cuenta abierta en “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como concepto 4684-0000-69-0800-18, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso, en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pak Serrano Trust, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.010/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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