Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

237
Valencia número 7. Procedimiento 261 de 2018, notificación a Marketing and Business Sucess España, S. L.

EDICTO

Doña María Dolores Valle Contreras, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 261 de 2018 a instancias de don Miguel Ángel Más Antón, contra Fondo de Garantía Salarial y “Marketing and Business Sucess España, Sociedad Limitada”, en la que, el día 18 de octubre de 2018, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Se estima la demanda:

a) Se declara improcedente el despido de fecha de efectos 1 de febrero de 2018 y, resuelto el contrato de trabajo en la fecha de la presente resolución, se condena a la empresa, “Marketing and Business Sucess España, Sociedad Limitada”, a pagar a don Miguel Ángel Más Antón la cantidad de 1.588,88 euros en concepto de indemnización por despido.

b) Se condena, asimismo, a la empresa “Marketing and Business Sucess España, Sociedad Limitada”, a pagar a don Miguel Ángel Más Antón, la cantidad de 777,66 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que, contra la misma, cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación, con la mera manifestación de la parte, o de su abogado o representante, de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina del “Banco Santander”, en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre del Juzgado con el número 4472-0000-65-0261-18, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento, mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Marketing and Business Sucess España, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para inserción en el tablón de anuncios y publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente.

En Valencia, a 19 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/34.993/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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