Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2018, del Director General de Trabajo, sobre aprobación de disolución de Federación de Asociaciones de Comerciantes y Empresarios de Madrid Noroeste (FACEM) (depósito número 28000398).

Visto el auto número 204/2018 del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, de 22 de mayo de 2018, que es firme, dictado en virtud del procedimiento de concurso voluntario abreviado 510/2018, Sección 1.a de la Federación de Asociaciones de Comerciantes y Empresarios de Madrid Noroeste (FACEM), cuyos estatutos se encuentran depositados en esta Oficina de Depósito con el número 28000398, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que en fecha 22 de mayo de 2018 fue dictado auto, número 204/2018, por el citado Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid declarando concluso, por inexistencia de la masa activa del deudor, el procedimiento concursal instado, con carácter voluntario, por la Federación.

Segundo

Que el punto 5 de la parte dispositiva del citado auto dispone “Por ser el deudor persona jurídica, se acuerda su extinción con el cierre de la su hoja de inscripción registral, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución cuando sea firme”.

Tercero

Que el citado auto es firme, pues contra el mismo no cabe recurso alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical; Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, y el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias y concordantes.

Segundo

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que regula el derecho de asociación sindical, “Las organizaciones a que se refiere la presente Ley solo podrán ser suspendidas o disueltas mediante resolución del órgano judicial basada en la realización de las actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o estatutos”.

Tercero

Que, en desarrollo del precepto legal anteriormente citado, el artículo 10.1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales dispone que “Las organizaciones sindicales o empresariales solo podrán ser suspendidas en sus actividades por resolución firme de la autoridad judicial competente”. Por su parte, el apartado 3 del citado precepto dispone que “En caso de disolución de la organización por sentencia judicial firme, una vez recibida esta, la oficina pública competente, de oficio, dará de baja a la organización del depósito correspondiente”.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Dar de baja a la Federación de Asociaciones de Comerciantes y Empresarios de Madrid Noroeste (FACEM) del depósito efectuado ante esta autoridad laboral, por extinción declarada mediante auto número 204/2018 del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, dictado en virtud del procedimiento de concurso voluntario abreviado solicitado por dicha entidad, así como la inserción de esta resolución en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad.

Madrid, a 22 de octubre de 2018.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

(03/35.041/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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