Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Majadahonda. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Resolución 3548/2018, de 9 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de transporte escolar para alumnado procedente del antiguo colegio Santa Catalina, Curso 2018-2019.

BDNS (identif.): 422950

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones www.infosubvenciones.es

1. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria son las ayudas económicas promovidas por la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud, a través del Área de Educación, con el fin de sufragar, para el curso escolar 2018-2019, el 100 por 100 de los gastos del transporte escolar en que hayan incurrido las familias de los alumnos trasladados del antiguo colegio Santa Catalina, situado en la calle Mirasierra, actualmente ubicado en la calle Joaquín Turina, número 34.

2. Régimen jurídico.—1. Las ayudas tiene el carácter de subvención concedidas en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y por lo establecido en las bases reguladoras publicadas el 7 de julio de 2017 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160.

2. Las ayudas están sometidas al régimen fiscal que la Administración Central tenga establecido para las mismas.

3. Cuantía de la ayuda, crédito presupuestario y compatibilidad.—1. La cuantía máxima de las ayudas económicas asciende a 4.450,00 euros, consignados en los presupuestos del Área de Educación para el ejercicio 2018, con cargo a la partida presupuestaria 004 3230 480 00. Existe retención de crédito: Rf.a 22018008638.

2. La cuantía de la ayuda para cada uno de los beneficiarios resultará de multiplicar el coste del trasporte, 25 euros (ida y vuelta), por el número de días lectivos de uso del servicio por parte de cada alumno desde el centro de Majadahonda al Colegio Santa Catalina y dividirlo entre el número total de beneficiarios del curso escolar 2018-2019, sin que en ningún caso pueda superarse el límite máximo del apartado anterior (3.1.)

3. Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria cubren el cien por cien del coste del transporte por lo que serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad y períodos de ésta u otras entidades públicas o privadas.

4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.—Solo podrán solicitar las ayudas en el plazo establecido en esta convocatoria, las familias de alumnos o hermanos de alumnos trasladados del antiguo colegio Santa Catalina situado en la calle Mirasierra actualmente ubicado en la calle Joaquín Turina, número 34, que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la AEAT.

5. Solicitudes, presentación y admisión.—1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el Anexo I de esta convocatoria y se facilitarán en las oficinas del Área de Educación y en el portal web www.majadahonda.org

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre o la madre del alumno, o en su caso, por el tutor legal. En los supuestos de separación o divorcio, deberá ser firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor. A la solicitud se acompañará lo siguiente:

a) Copia del libro de familia o documento acreditativo de la vinculación legal del menor.

b) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con la AEAT, o resolución de concesión de aplazamiento o fraccionamiento o suspensión de la deuda del órgano competente.

3. La solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener la siguiente información:

a) Certificado de ser alumno, o hermano de alumno, trasladado del antiguo colegio Santa Catalina durante el curso escolar 2018-2019.

b) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento o resolución de concesión de aplazamiento o fraccionamiento o suspensión de la deuda del órgano competente.

4. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria, en el registro general municipal situado en plaza Mayor, número 3, o en cualquier lugar de los mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Finalizado el período de recepción de solicitudes se elaborará un listado de admitidos y excluidos especificando el motivo de la exclusión. Las listas se publicarán en el tablón de anuncios del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda y en la web municipal.

6. Los excluidos dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas para su subsanación. Si transcurrido dicho plazo no se ha subsanado se tendrá por desistida la solicitud. Este desistimiento, en caso de producirse, irá acompañado de una resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

6. Instrucción.—1. El instructor, asistido por una comisión de valoración, integrado por dos miembros del Servicio de Educación, examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con el siguiente criterio: las ayudas se concederán a los beneficiarios que hayan solicitado la ayuda de transporte escolar para el curso 2018-2019 y cumplan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y se les subvencionará el 100 por 100 del transporte.

2. El instructor formulará una propuesta de resolución provisional, que indicará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas y los motivos de la denegación. La propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en la web municipal y en el tablón de anuncios del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Resolución y notificación.—1. Se dictará resolución de concesión o denegación de las ayudas en un plazo de cinco días desde la elevación de la propuesta de resolución definitiva del órgano correspondiente.

2. La resolución determinará los beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, en la web municipal y en el Portal de Transparencia. Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria podrán, además, consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) junto con el texto de las Bases Reguladoras.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

8. Abono y justificación de las ayudas.—1. El Ayuntamiento abonará las ayudas en el plazo máximo de dos meses, a partir de la resolución de este procedimiento.

2. Los beneficiarios están obligados a justificar la cuantía de la ayuda una vez finalizado el curso escolar, antes del día 30 de junio de 2019, mediante la aportación de las facturas originales del gasto realizado en concepto de traslado del alumno (ida y vuelta) desde el centro de Majadahonda al colegio Santa Catalina. A las facturas se acompañará el documento explicativo, debidamente cumplimentado, que se adjunta como Anexo II.

3. En caso de no justificar la ayuda recibida se procederá a la devolución de los importes no justificados, más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

9. Órganos competentes.— 1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud de acuerdo con lo dispuesto en la base número 38 de ejecución del presupuesto aprobado para el ejercicio 2018.

2. El instructor es el director técnico del Servicio de Educación de la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud.

10. Recurso contra la convocatoria.—Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde de Majadahonda, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.

Majadahonda, a 9 de noviembre de 2018.—La concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud, Fátima Núñez Valentín.

(03/36.251/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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