Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-69

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA NORTE

OFERTAS DE EMPLEO

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Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO LIBRE, PARA LA COBERTURA DE CUATRO PLAZAS DE ARQUITECTO Y UNA DE ABOGADO

Primera. Objeto

La Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso, para la cobertura de tres plazas de arquitecto en régimen laboral eventual a jornada completa, una plaza de arquitecto en régimen laboral eventual a jornada parcial de 18,75 horas semanales y una plaza de abogado en régimen laboral eventual a jornada parcial de 18,75 horas semanales, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, por necesidades del servicio, dotada presupuestariamente, y que estará, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

— Funciones de los puestos: Informar expedientes urbanísticos, instruir expedientes disciplinarios urbanísticos, Supervisar y firmar los informes técnicos y jurídicos de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo. Asistir a los Ayuntamientos, así como al Presidente o a cualquier miembro de la Junta General cuando se precise.

— Retribuciones arquitecto a jornada completa: 39.800,00 euros anuales por todos los conceptos, incluidos los desplazamientos a los municipios mancomunados.

— Retribuciones arquitecto y abogado a jornada parcial: 21.748,00 euros anuales por todos los conceptos, incluidos los desplazamientos a los municipios mancomunados.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado en la base tercera para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Los aspirantes deberán contar con la nacionalidad española, con las salvedades previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Estar en posesión del Título de Arquitecto (plazas de Arquitecto).

f) Estar en posesión del Título de licenciado en Derecho (plaza de Abogado).

Tercera. Instancias y admisión

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán consignar nombre y apellidos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, se dirigirán al señor Presidente de esta Mancomunidad y se presentarán en el registro de la misma, durante el plazo de diez días hábiles por razones de urgencia en la contratación, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del texto íntegro de estas Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web de la Mancomunidad. La no presentación de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la solicitud deberá consignarse la relación de méritos a valorar conforme a lo dispuesto en la base sexta y acompañarse con la documentación acreditativa de los mismos, en original o fotocopia compulsada.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.

A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado/a para que en el plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluido de la lista de personas admitidas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Presidente, en el plazo máximo de quince días, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la página web de la Mancomunidad, indicando que la lista certificada de aspirantes estará expuesta en el Tablón de anuncios de esta Mancomunidad.

En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de cinco días para subsanación de defectos y posibles reclamaciones.

Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando se derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán de definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

En el término de cinco días desde que termine el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en la página web y en el Tablón de anuncios de esta Mancomunidad, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los excluidos que hayan subsanado errores u omisiones.

Cuarta. Tribunal calificador

El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría primera del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:

— Presidencia: Un funcionario de carrera designado por la Mancomunidad.

— Vocales:

• Dos funcionarios de carrera designados por la Mancomunidad.

• Un Técnico experto en la materia, Arquitecto, designado por la Mancomunidad.

• Un Técnico experto en la materia, Abogado, designado por la Mancomunidad.

— Secretaría: El Secretario de la Mancomunidad, o personal en quien delegue.

La persona que actúe en calidad de Secretario del Tribunal lo hará con voz y sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no presito en las presentes bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los 23 y 24 de la citada norma.

Quinta. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso libre con las valoraciones y puntuaciones que a continuación se especifican.

A) Titulación (máximo 0,5 puntos):

Por estar en posesión del título de Máster o Doctorado universitario en materia urbanística: 0,5 puntos.

B) Formación (máximo 3 puntos):

B.1. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en materia de valoración de inmuebles, gestión del suelo urbano y tasaciones inmobiliarias, hasta un máximo de 1 punto, de conformidad con la siguiente valoración:

— Formación recibida: 0,010 puntos/hora.

— Formación impartida: 0,015 puntos/hora.

B.2. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2 puntos, en materia urbanística, así como aquellos cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional de la plaza objeto de la convocatoria, organizados por la Administraciones Públicas independientemente del promotor de los mismos, con la siguiente valoración:

— Formación Recibida: 0,010 puntos/hora.

— Formación impartida: 0,015 puntos/hora.

Tanto en los apartados B.1 y B.2, se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares destinados a la formación y perfeccionamiento.

Se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.

Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte: Curso Básico y Curso Avanzado…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.

Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.

Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación de 0,025 puntos. Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5 horas por cada crédito.

C) Experiencia Profesional (máximo 6,5 puntos):

— Por haber desempeñado puestos de Arquitecto o Abogado en cualquier Administración Pública, por cada año completo trabajado: 0,50 puntos, con un máximo de 4,5 puntos.

Los períodos de tiempo inferiores se prorratearán.

— Por haber desempeñado puestos de Arquitecto o Abogado en cualquier Empresa, Organismo o Entidad Pública, por cada año completo trabajado: 0,25 puntos, con un máximo de 2 puntos.

Los períodos de tiempo inferiores se prorratearán.

Acreditación de los méritos:

Formación: se acreditará a través de certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración o Entidad donde se hubiesen prestado, indicándose la denominación de puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de su duración y el tipo de funciones y tareas desempeñadas salvo que éstas últimas se deduzcan con claridad del tipo de puesto de que se trate.

La vida laboral deberá ser aportada como documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos aducidos.

Se requerirá una puntuación mínima de 5 puntos.

Sexta. Calificación definitiva, relación de aprobados y presentación de documentos

La calificación final del concurso libre de los opositores vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas, efectuada la cual, el tribunal publicará en el tablón de edictos de la corporación, anuncio en el que aparezcan los resultados finales del proceso de selección y la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación, y propuestos para nombramiento, con carácter temporal en las plazas de Arquitecto y en la de Abogado, objeto de la presente convocatoria no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha propuesta al órgano competente de la corporación para sus efectos.

Con respecto a las plazas de Arquitecto los tres aspirantes con mayor puntuación serán los designados para cubrir las tres plazas a jornada completa. El cuarto aspirante con mejor puntuación será designado para cubrir la plaza a tiempo parcial.

Los aspirantes propuestos para nombramiento presentarán ante la Secretaría de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final del concurso, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.

Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el señor Presidente efectuará nombramiento a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en la fase de oposición, siga en el orden de clasificación definitiva al propuesto/a en primer lugar.

Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en las plazas objeto de esta convocatoria se constituirá una lista de espera en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

Los aspirantes que superen el sistema de concurso y no resulten nombrados pasarán a conformar una bolsa de trabajo siguiendo el orden de puntación obtenido por cada uno de los aspirantes, para cubrir eventuales vacantes del puesto que se produzcan en la plantilla.

Séptima. Incidencias

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria: el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; y demás normas concordantes de general aplicación.

Lozoyuela, a 5 de noviembre de 2018.—El presidente, Antonio Olaya Cobos.

(03/36.921/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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