Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

84
Madrid número 1. Procedimiento 155 de 2017, notificación a Fashion Work in Progress, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 155 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Samuel Jiménez Muñoz, frente a “Fashion Work in Progress, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 260 de 2018

En Madrid, a 26 de junio de 2018.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 155 de 2017, seguidos entre las partes, de una como demandante, don Samuel Jiménez Muñoz, asistido por el letrado, don Diego San Martín Rodríguez, y de la otra, como demandadas, “Fraserfis, Sociedad Limitada” y “Fashion Work in Progress, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre despido y cantidad.

Fallo

Que, estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por don Samuel Jiménez Muñoz, frente a “Fashion Work in Progress, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a “Fashion Work in Progress, Sociedad Limitada” a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 2.073,50 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 37,7 euros al día, así como a abonar a la parte actora la cuantía de 3.333,42 euros, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora; y desestimando las acciones ejercitadas frente a “Fraserfis, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a esta última entidad de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005-0012-74), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499-0000-00), y número del presente procedimiento judicial (unido, sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número de procedimiento y los dos últimos, para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos darán lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma, Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Publicación

En el día de hoy, la magistrada ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fashion Work in Progress, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 10 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.172/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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