Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

85
Madrid número 1. Procedimiento 1.152 de 2017, notificación a Cafetería Narros, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.152 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hernán Esteban Aburto, frente a Fondo de Garantía Salarial, don Emilio Díaz Gutiérrez y “Cafetería Narros, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

La sentencia cuya copia se adjunta.

Sentencia número 384 de 2018

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.

Fallo

Que, estimando la demanda por reclamación de cantidades, condeno a la empresa “Cafetería Narros, Sociedad Limitada”, al pago a don Hernán Esteban Aburto de la cuantía de 3.809,58 euros, con el recargo del 10 por 100 en concepto de deuda salarial.

Declaro la incompetencia por razón de la materia de este Juzgado para conocer de la reclamación contra el señor Díaz Gutiérrez, en su calidad de administrador de la empresa mencionada, desestimando la demanda en este sentido y absolviéndolo en la instancia, sin perjuicio de los derechos y acciones que correspondan al actor ante los órganos de la Jurisdicción Civil y/o Mercantil.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005-0012-74), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499-0000-00), y número del presente procedimiento judicial (unido, sin separación a la numeración del “Concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número de procedimiento y los dos últimos, para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos darán lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así lo manda y firma, doña Amaya Olivas Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Publicación

En el día de hoy, la magistrada ha leído y publicado la sentencia anterior en audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cafetería Narros, Sociedad Limitada” y a don Emilio Díaz Gutiérrez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.162/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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