Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

93
Madrid número 4. Ejecución 161 de 2018, notificación a Amarcama Plaf, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 161 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Germina Slavitescu, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Amarcama Plaf, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto despachando ejecución.

Diligencia.—En Madrid, a 16 de octubre de 2018.—La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, en esta fecha, ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por doña Germina Slavitescu, solicitando la ejecución de acta de conciliación, de 17 de septiembre de 2018, por la que “Amarcama Plaf, Sociedad Limitada”, se comprometía al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, doña Germina Slavitescu, frente a la demandada, “Amarcama Plaf, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un princpal de 2.981,08 euros, más 447,16 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banco Santander” 2502-0000-64-0161-18.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, María Luisa Sanz Anchuela.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Amarcama Plaf, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.024/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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