Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

94
Madrid número 4. Procedimiento 590 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 590 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Dolores Rodríguez Viñas, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, sobre monitorio, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Se concede a la solicitante plazo de cuatro días a fin de que presente demanda, si ese fuera su interés, quedando apercibida del sobreseimiento de las actuaciones de no hacerlo así.

2. Tener por terminado el presente proceso monitorio y proceder a su archivo.

3. Librar certificación de esta resolución y llevar su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Herrero Barrero.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.023/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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