Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

96
Madrid número 4. Procedimiento 320 de 2018, notificación a 150 Charter, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 320 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Joel Arrechea Turro, frente a “150 Charter, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 5 de octubre de 2018.—Doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad, seguidos a instancias de don Alberto Joel Arrechea Turro, contra “150 Charter, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, en nombre de su majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Alberto Joel Arrechea Turro, contra “150 Charter, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 5.763,70 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, asimismo, la empresa demandada deberá abonar a la actora la cantidad de 8.788,28 euros más el interés moratorio legalmente establecido.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo antes este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle de la Princesa, número 2:

a) Mediante ingreso número 2502 000000, número de autos con cuatro dígitos y año con dos.

b) Mediante transferencia IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, en concepto 2502-0000-00, número de procedimiento con cuatro dígitos y año con dos dígitos, o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe; depositando además la cantida de 300 euros y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “150 Charter, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (justicia).

(03/35.159/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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