Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
16-11-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181116-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

99
Madrid número 4. Procedimiento 472 de 2018, notificación a Cosmeceutica Health & Beauty, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Herrero Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 472 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Fernández Lourido, frente a “Cosmeceutica Health & Beauty, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución que se adjunta.

Autos número 472 de 2018

En Madrid, a 5 de octubre de 2018.—Doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato, seguidos a instancias de doña María del Carmen Fernández Lourido, contra “Cosmeceutica Health & Beauty, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de su majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña María Carmen Fernández Lourido, contra “Cosmeceutica Health & Beauty, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vincula a las partes a fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a abonar a la actora, la cantidad de 2.004,10 euros, en concepto de indemnización, así como la cantidad de 5.581,25 euros, más el interés moratorio legalmente establecido de esta última cantidad, en concepto de salarios impagados.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, deberá estar y pasar por la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

a) Mediante ingreso número 2502-0000-00, número de autos, con 4 dígitos, y año, con 2.

b) Mediante transferencia bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, en “Concepto”, 2502-0000-00-0022, número de procedimiento, con 4 dígitos, y año, con 2 dígitos; o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además, la cantidad de 300 euros, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cosmeceutica Health & Beauty, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.299/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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