Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
17-11-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181117-7

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

7
Leganés número 6. Procedimiento 564 de 2016, notificación a Mimoun Biziz

EDICTO

Doña Rocío Belén Martín Alcalde García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso, entre doña Hanan Boulashoub y don Mimoun Biziz, en los que con fecha 18 de junio de 2018, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

«Fallo

1.a Se atribuye la guarda y custodia de las dos hijas menores, Aya Biziz e Iman Biziz a la madre, Hanan Boulashoub, a quien se le atribuye igualmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.a No procede fijar régimen de visitas, comunicaciones y estancias de las hijas menores con su padre. Asimismo, se prohíbe la salida del territorio nacional de las dos hijas menores sin autorización expresa de la madre o autorización judicial.

3.a Fijar en 200 euros mensuales (100 euros para cada hija), la cantidad que el padre deberá ingresar en concepto de pensión de alimentos, en la cuenta que la madre designe, por meses anticipados, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose cada doce meses, según las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya.

La citada pensión de alimentos incluye: Los gastos de alimentación, vestido, calzado, ocio, higiene, gastos de farmacia básicos, gastos de colegio y/o instituto que incluyen los de matrícula, cuotas de asociación, Asociación de Padres de Alumnos, seguro escolar, plataforma digital, comedor escolar si se precisare de forma fija o esporádica por uno u otro progenitor o, inclusive, por ambos, excursiones de corta duración, libros y material de principio de curso, y los que sean necesarios a lo largo del mismo, cuadernos y/o libros de vacaciones y/o de refuerzo, transporte y equipación deportiva y uniformidad si son exigidas por el centro escolar.

Al margen de la pensión de alimentos hay que distinguir:

Actividades extraescolares: Son las actividades deportivas, musicales, culturales, formativas y, en general, complementarias de la educación de los hijos que los mismos realizan fuera del horario escolar, ya sea en el mismo centro donde cursan sus estudios, ya sea en otro diferente.

Entre estas actividades extraescolares se incluyen: Las colonias, los campamentos, los esplais de verano, los viajes de fin de curso y los cursos en el extranjero; en cambio, no se incluyen, ni las llamadas "permanencias", ni las excursiones escolares, que están incluidas en la pensión alimenticia, como gasto ordinario, dada su mayor frecuencia y su menor coste.

Las actividades extraescolares serán abonadas por mitad entre ambos progenitores, siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos. En interés del menor, y en consideración a que los menores suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores respecto de las actividades extraescolares sea expreso y escrito, a los efectos de facilitar una posible ejecución.

Gastos extraordinarios: Existen tres grandes categorías de gastos extraordinarios:

a) Gastos extraordinarios puntuales, urgentes e imprescindibles: A esta categoría pertenecen todos aquellos gastos, prescritos por un tercero, que han de ser realizados con carácter de urgencia de forma que no se puede esperar al consenso entre los progenitores, como puede ser una intervención quirúrgica urgente o un tratamiento médico puntual no cubierto, ni por la mutua médica del menor, ni por la Seguridad Social.

Pues bien, en estos casos de gastos extraordinarios urgentes, no es necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la factura para que el otro haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.

b) Gastos extraordinarios necesarios: A esta categoría pertenecen:

1. Todos los gastos sanitarios necesarios no cubiertos por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o cualquier otro sistema privado de previsión concertado por los progenitores, como las prótesis ópticas (gafas, lentillas o similares), prótesis dentarias (aparatos correctores, como brackets, colocación de piezas dentales nuevas), aparatos ortopédicos (plantillas, muletas, ayudadores, andadores, corsés, sillas de ruedas, etc), los servicios o tratamientos dentales de cualquier (raspajes, curetajes, endodoncia, desvitalización, etc.), y, en general, los tratamientos, terapias de logopedia, psicología, psicopedagogía, psiquiatría e intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo, preventivas o curativas excluidas del sistema público gratuito de la Seguridad Social. Los gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, y, en general, los no cubiertos por la sanidad pública.

2. Las clases particulares de apoyo o refuerzo en los estudios que los menores precisaran, siempre y cuando así lo hubieran recomendado el/la tutor/a.

En tales casos, los progenitores pagarán el gasto, por mitad, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases, y sobre su presupuesto.

Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de diez días (cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario). La falta de oposición expresa, en el plazo de diez días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito.

c) Gastos extraordinarios optativos: Dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia. Dentro de esta categoría tenemos:

1. Los estudios superiores.

2. Los permisos necesarios para conducir motocicletas u otra clase de vehículo.

3. Y cualquier otro gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores.

Estos gastos extraordinarios optativos serán abonados por mitad entre ambos progenitores, siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos.

Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gastos extraordinario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo de 30 días. La falta de oposición expresa, en el plazo de 30 días naturales, o la obstaculización acreditada a la recepción de la comunicación será equivalente a un consentimiento tácito.

Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no hay sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.

4.a No se hace especial condena de las costas procesales dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese la presente a todas las partes y al ministerio fiscal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Asimismo, y de conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la reforma operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, se hace saber a la parte que de interponer recurso de apelación contra esta sentencia, que para ello deberá constituir un depósito de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con el número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, concepto número 2394-0000-39-0564-16, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos por la misma (ministerio fiscal, Estado, comunidades autónomas) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita».

Y para que sirva de notificación a don Mimoun Biziz, en paradero desconocido, expido y firmo la presente.

En Leganés, a 19 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/35.424/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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