Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
19-11-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181119-169

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1

169
Ferrol número 1. Ejecución 17 de 2018, notificación a Tiger Desing Construction, S. L.

EDICTO

Dª MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000017/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DARIO ROMERO ARIAS contra la empresa TIGER DESING CONSTRUCTION SL, sobre DESPIDO, se ha dictado auto declarando extinguida la relación laboral que dice:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr.D.ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

En FERROL, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Sentencia firme de fecha 15/01/2018 se declaró la improcedencia del despido de D.DARIO ROMERO ARIAS, con la obligación de la empresa TIGER DESING CONSTRUCTION SL, de optar por la indemnización o por la readmisión del trabajador.

SEGUNDO.- Por el trabajador se insta ejecución y solicita la extinción de la relación laboral.

TERCERO.- Habiéndose acordado la celebración de comparecencia, ha tenido lugar ésta en fecha 15/10/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme se desprende de lo establecido en el art. 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), cuando la empresa no haya readmitido al trabajador o haya procedido a la readmisión en condiciones distintas de las que existían con anterioridad al despido, se declarará extinguida la relación laboral que les unía con el correspondiente abono indemnizatorio y de condena también al pago de los salarios devengados hasta la extinción, - lo que ha de ser aplicado en el presente caso puesto que no consta que la demandada presentara escrito de opción por lo que se entiende que procede la readmisión (art.56.3 del Estatuto de los Trabajadores)-, indemnización que, formalizada la contratación laboral con posterioridad al 12/02/2012, se ha de calcular a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año (SSTS 31/10/2007, rec.núm. 4181/2006, y 11/02/2009, rec.núm.450/2008).

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: declarar extinguida con esta fecha la relación laboral, debiendo abonar la empresa TIGER DESING CONSTRUCTION SL al trabajador D.DARIO ROMERO ARIAS la cantidad de 4517,84 euros en concepto de indemnización a día de la fecha, y los de salarios dejados de percibir hasta la extinción a razón de 56,65 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los TRES DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 186-3 de la LJS).

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 1564 0000 64 0116 12 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL MAGISTRADO. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a TIGER DESING CONSTRUCTION SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.718/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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