Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2018

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181120-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
ORDEN 1159/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se declara de compra centralizada el suministro de sistemas de monitorización continua de glucosa (tres lotes), con destino a todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Visto el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad, por el que se crea la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud que actuará en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada.

Teniendo en cuenta que el apartado primero del citado artículo atribuye al titular de la Consejería competente en materia sanitaria la declaración de bienes y servicios de compra centralizada.

Considerando que dentro de los fines y funciones que la Ley 4/2012 atribuye a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud está el ahorro de costes en todos los centros del Servicio Madrileño de Salud, promoviendo las economías de escalas derivadas de la consideración de todos los centros de consumo y la homogeneidad y calidad de los bienes y servicios destinados a sus distintos centros, así como garantizar los suministros a todos sus centros con independencia de su situación, tamaño, características y cuantía del gasto.

Teniendo en cuenta que se están comercializando nuevos sistemas de medición de glucosa para el control metabólico de los pacientes con diabetes meliltus que aportan una información continua de glucosa intersticial, produciendo estos nuevos productos sanitarios una importante ventaja en la autogestión de la enfermedad de diabetes para los pacientes ya que sustituyen, en parte, los controles de glucemia capilar mediante punción digital, mejorando la autonomía y calidad de vida de estos pacientes.

Considerando que la compra centralizada del suministro de sistemas de monitorización continua de glucosa para centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud, mejorará la eficiencia en la compra, mediante la fórmula de adquisición centralizada por economía de escala, siendo necesario definir un catálogo para todos los centros, homogeneizar las exigencias técnicas y los criterios de calidad de los productos ofertados, es por lo que la Central de Compras, en su reunión de 15 de octubre de 2018, considera necesario proponer al Consejero de Sanidad que declare de compra centralizada el “Suministro de sistemas de monitorización continua de glucosa (tres lotes)” con destino a todos los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Visto el apartado 7 del artículo 22 antes citado que determina que todas las adquisiciones de bienes y servicios declarados de compra centralizada se ajustarán al procedimiento establecido en las órdenes del Consejero de Sanidad de declaración de compra centralizada.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica y a propuesta de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONGO

Primero

Declarar de compra centralizada el “Suministro de sistemas de monitorización continua de glucosa (tres lotes)”, con destino a todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, de la Ley 4/2012, la Central de Compras actuará en la adquisición de los bienes declarados de compra centralizada, cuya contratación se llevará a cabo mediante un acuerdo marco de conformidad con los artículos 218 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, siendo el órgano de contratación el Viceconsejero de Sanidad.

Tercero

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, según la disposición adicional segunda del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, modificado por el Decreto 210/2015, de 29 de septiembre.

Madrid, a 7 de noviembre de 2018.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/36.458/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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