Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
20-11-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181120-46

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

46
Valdetorres de Jarama. Ofertas de empleo. Bases convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 444/2018 de 7 de noviembre de 2018 las bases y la convocatoria para la selección en régimen de interinidad de un Arquitecto Superior, y constitución de una bolsa de empleo, mediante sistema de concurso para cubrir la plaza de Arquitecto Municipal vacante en este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra las bases, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan, se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web del Ayuntamiento http://www.ayto-valdetorresdejarama.es/ y en el tablón de anuncios municipal.

En Valdetorres de Jarama, a 7 de noviembre de 2018.—El Alcalde, José Manuel Acevedo Ramos.

BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN ARQUITECTO SUPERIOR EN REGIMEN DE INTERINIDAD Y CREACION DE UNA BOLSA DE EMPLEO

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de las presentes bases es regular el proceso de selección de un Arquitecto Superior, como funcionario interino a jornada completa, adscrito al Área de Urbanismo y Obras, creándose un bolsa de trabajo de la que formarán parte aquellos aspirantes que no hayan sido seleccionados, con el fin de cubrir futuras necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TRLEBEP).

El urbanismo y protección del medio ambiente, son funciones esenciales y prioritarias para la comunidad, que no pueden dejar de prestarse sin afectar al normal funcionamiento de la Administracion, por cuanto de ellas depende en buena medida el desarrollo económico del municipio acorde con el interés general, por lo que las circunstancia actuales, hacen necesaria la selección urgente de un funcionario interino.

De conformidad con lo establecido en el art. 10.2 del TRLEBEP, el procedimiento de selección se realizará de manera ágil respetando en todo momento los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Con los aspirantes no seleccionados, y por orden de puntuación obtenido de mayor a menor se formará una bolsa de empleo que no generará por sí misma derecho alguno frente al Ayuntamiento, y por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo. Sólo tiene el efecto de poder ser llamado por el Ayuntamiento según el orden obtenido en la bolsa de empleo, en caso de necesidad.

2. Plazas a seleccionar en Régimen de funcionarios interinos

Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP):

Un Arquitecto (Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, según artículo 76 del TRLEBEP):

Las retribuciones, jornada de trabajo, cometidos y funciones del puesto a desempeñar son las recogidas en el Anexo I, correspondiente a la ficha del puesto con las correspondientes retribuciones complementarias y hoja de funciones.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a este procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales antes del día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o ciudadano de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de TRLEBEP

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del Título de Arquitecto Superior o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en otros Estados se deberá estar en posesión de la documentación oficial correspondiente que acredite su homologación (artículos 56 y 57 TRLEBEP).

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes y derechos de examen

4.1. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

La convocatoria junto con estas bases se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal http://www.ayto-valdetorresdejarama.es/

4.2. Lugar: la solicitud junto con la documentación requerida, se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias, por los siguientes medios:

— Presencialmente, de lunes a viernes, en horario de 09: a 13:30 horas

— A través de O.R.V.E.

— Por correo certificado

5. Documentación a presentar

Las personas interesadas deberán presentar solicitud de participación según modelo que figura como Anexo II.

A las solicitudes de participación se acompañarán, dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada del DNI.

— Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

— Relación detallada de los méritos alegados y fotocopia de la documentación acreditativa de los mismos (según Anexo III). Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos méritos no justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Tribunal de selección. No será necesario compulsar la documentación acreditativa, salvo en el caso de las personas propuestas por el Tribunal, a quién se le requerirá con carácter previo a su nombramiento con carácter interino, la aportación de la documentación original.

La experiencia profesional se acreditará por los siguientes medios: copia de contratos de trabajo junto con informe de vida laboral emitido por los organismos competentes de la Seguridad Social; certificaciones administrativas —en caso de servicios prestados en las Administraciones Públicas— expedidas por el/la Secretario/a de la Administración, o por el órgano que, en su caso, ejerza dichas funciones, donde conste claramente la categoría profesional y la duración de la prestación de servicios; o por cualquier otro documento, expedido por la Administración o la Secretaría del Colegio Profesional correspondiente (en el caso de profesionales por cuenta propia), en el que se refleje de forma fehaciente la experiencia profesional alegada y la duración de la misma.

En todo caso, cuando se aprecie discrepancia entre la categoría profesional reflejada en el contrato de trabajo registrado en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo, o el certificado expedido por una Administración, y el grupo de cotización reflejado en el informe de vida laboral, se estará a lo indicado en el contrato o en el certificado administrativo.

La formación se acreditará por los/as aspirantes mediante copia simple de los diplomas/certificaciones de superación de los cursos. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de estos, en caso contrario no se valorarán.

Los méritos de formación se valorarán si ésta ha sido impartida por una Administración Pública o por Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional sobre los méritos alegados, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo

Los/las aspirantes con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán indicarlo en la instancia, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

6. Admisión/exclusión de aspirantes

Finalizado el periodo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, la lista de aspirantes admitidos/excluidos. Dentro del plazo de diez días hábiles de subsanación de las listas, quienes no presenten rectificación de la misma, en el caso de exclusión provisional, decaerán en sus derechos e intereses legítimos, siendo excluidos definitivamente del proceso.

El plazo de subsanación de defectos o reclamaciones que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada. No es defecto subsanable la falta de aportación de la relación detallada y documentación acreditativa de la misma.

Así mismo, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos/excluidos, o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, previa audiencia del interesado y se resolverá dicha exclusión.

Tras la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, se publicará el nombramiento del respectivo Tribunal y posteriormente o en el mismo acto, el lugar, día y hora de comienzo de la selección.

7. Composición del órgano de selección

Los miembros del Tribunal serán designados por la Alcaldía y su composición se publicará en el Tablón de Edictos y sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama y estará constituido, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TRLEBEP de la siguiente forma:

Presidente: Funcionario de carrera que preste sus servicios en la Corporación.

Vocales: Cuatro Funcionarios de carrera que presten servicios en la Administración Local o en cualquier otra Administración pública.

Secretario: Un funcionario que presten servicios en la Administración Local o en cualquier otra Administración pública, con voz y sin voto.

La designación de un Titular implicará también la designación de un Suplente con los mismos requisitos y condiciones.

Todos los miembros del Tribunal deberán disponer de titulación académica igual o superior a la exigida en las bases de convocatoria para la participación en el proceso selectivo y capacitación suficiente.

Todos ellos deberán cumplir con los perfiles de imparcialidad, profesionalidad y especialidad inspiradores del artículo 60 del TRLEBEP, y deberán abstenerse en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados en los supuestos del artículo 24 de la misma Ley.

El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría y sus actuaciones tendrán el carácter de órgano colegiado, levantándose acta de todas aquellas reuniones que mantenga. En caso de ausencia del Presidente y su suplente la ejercerá el vocal presente de mayor edad y en caso de ausencia del Secretario o de su suplente ejercerá sus funciones el de menor edad.

8. Procedimiento selectivo. Concurso

Se hará a través del sistema de concurso, por considerarlo el más adecuado para seleccionar al profesional más cualificado para el desempeño del puesto, tanto en lo que se refiere a la experiencia en puestos de similar contenido, en la Administración Pública o en la empresa privada, como a su formación relacionada con las funciones a desempeñar.

El perfil del puesto a cubrir y la necesidad y urgencia municipal en la inmediatez en el inicio de la prestación de funciones exigen que la capacidad del profesional seleccionado sea la idónea y suficiente para cubrir desde el primer día de manera eficaz el puesto de Arquitecto, en cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo 10. 1. del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Para ello se exigirá de los aspirantes estar en posesión de los conocimientos y capacidad necesarios para el desempeño del puesto desde el inicio, orientados en todo caso a la práctica profesional diaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez aprobada la relación definitiva de aspirantes, el Tribunal procederá a calificar las solicitudes presentadas de conformidad con lo señalado en la Tabla de Baremación (Anexo III), valorándose únicamente los méritos acreditados documentalmente que figuren en la relación detallada, presentada junto con la instancia para optar a dicho puesto (no se tendrá en cuenta ningún mérito que no figure en la citada relación).

En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado 1 de la tabla de baremación, de persistir el mismo, mayor puntuación obtenida en el apartado 2 y así siguiendo el orden de cada apartado de baremación.

2. En caso de persistir el empate, éste se resolverá mediante sorteo.

9. Presentación de documentos

El/la aspirante propuesto/a deberá aportar en el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, en el plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la convocatoria así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar su nombramiento como funcionario/a interino/a, y que por el Ayuntamiento se le señale.

Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprendiese que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, éste/a no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Si el/la aspirante propuesto/a al que correspondiese el nombramiento no tomase posesión, bien por desistimiento, o por no reunir los requisitos exigidos, podrá efectuarse nombramiento al siguiente candidato, por orden de prelación.

Finalizado el proceso de selección el tribunal publicará los resultados. Contra la resolución del Tribunal podrá interponerse recurso de Alzada ante la Alcaldía presidencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Formación de la bolsa

Con el resto de las aspirantes que hayan superado las pruebas y por el orden de puntuación de mayor a menor en que hayan quedado, se formará una Bolsa de Empleo, para cubrir en caso necesario cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el Tablón de Edictos y sede electrónica de la página web de la Corporación Municipal.

La bolsa contendrá los siguientes datos de los aspirantes que la formen: nombre y apellidos, número de D.N.I., teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento de funcionario interino, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases.

11. Funcionamiento de la bolsa

Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, se citará a quien corresponda por el orden establecido en las mismas, a través del número de teléfono facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria. En caso de no poder contactar con el aspirante, una vez realizados tres intentos de contactar, y transcurrido el plazo de 24 horas desde la última llamada, se pasará a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.

Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de DOS DÍAS para comunicar por escrito su disposición, o no a aceptar dicha propuesta de nombramiento, en caso contrario se considerará que renuncia al nombramiento sin causa justificada.

Quienes rechacen una oferta sin acreditar causa que lo justifique quedaran automáticamente excluidos de la bolsa de empleo.

La presente Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de tres años a partir de su aprobación, quedando automáticamente sin efecto en caso de celebración de pruebas selectivas para el desempeño de funciones similares a las que son objeto de la presente convocatoria.

Al término de su vigencia, el Ayuntamiento podrá, mediante resolución motivada, prorrogar la duración de la Bolsa de Empleo por un año más y por una sola vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el artículo 10.1 del TREBEP.

12. Incidencias

El Órgano de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases y siempre que no se opongan a las mismas.

13. Recursos

La presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14. Publicidad

Las presentes Bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama y en su página web http://www.ayto-valdetorresdejarama.es/

Los anuncios a efectos de notificación a las personas interesadas, así como las citaciones y emplazamiento de las mismas, se llevarán a cabo únicamente a través del Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

No obstante, toda la información relativa a la presente convocatoria podrá consultarse asimismo en la página web del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama.

Los listados que se publiquen contendrán, además de los resultados de las fases del proceso selectivo, la siguiente información: DNI/NIF, nombre y apellidos.



ANEXO III

TABLA DE BAREMACIÓN

En el concurso únicamente se baremarán como méritos aquellas circunstancias que no hayan sido tenidas en cuenta para acreditar que el aspirante reúne los requisitos exigidos en la plaza a la que concurre.

Primero. Experiencia profesional (máximo 90)

Por Servicios Prestados, hasta un máximo total de 45 puntos:

1.1. Por servicios prestados en la Administración Local en calidad de Arquitecto Superior o Técnico Municipal (no honorífico) a razón de 2 puntos por año completo de servicio prestado, hasta un máximo de 35 puntos.

1.2. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en calidad de Arquitecto Superior o Técnico Municipal (no honorífico), a razón de 1 puntos por año completo de servicio prestado, hasta un máximo de 10 puntos.

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante contratos, nóminas o certificados de empresa, certificación expedida por el organismo competente, resolución de nombramiento emitida por el Ayuntamiento o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso deberá quedar perfectamente acreditado a juicio del Tribunal, tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no valorándose en caso contrario.

2. Por servicios profesionales prestados como Arquitecto en la redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y proyectos de urbanización, hasta un máximo total de 20 puntos con arreglo al siguiente baremo:

— Por cada instrumento de Planeamiento General o Normas Subsidiarias, 4 puntos.

— Por cada modificación puntual de Planeamiento General o Normas Subsidiarias, 3,5 puntos.

— Por cada Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle, 3 puntos.

— Por cada Proyecto de Reparcelación, Proyecto de Urbanización o Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización, 2 puntos.

Se acreditará la redacción de planeamiento general mediante la documentación administrativa que justifique su redacción. Por su parte, la redacción de los planes parciales, proyectos de reparcelación, urbanización y/o obras ordinarias de urbanización y estudios de detalle se justificarán a través de certificación colegial o cualquier otro medio que permita tener constancia de su redacción.

3. Por servicios profesionales prestados como Arquitecto en la elaboración de proyectos y/o direcciones facultativas, realizado para la Administración Local, Autonómica o Estatal, de carácter administrativo, docente, sanitario, deportivo, ocio-recreativo, de seguridad, de infraestructuras, pavimentación, etc.… a razón de 1,5 puntos por proyecto y/o dirección facultativa, hasta un máximo total de 25 puntos.

Se acreditará este extremo con la oportuna notificación al adjudicatario de la resolución del encargo por parte de la Administración.

Segundo. Formación (máximo 10 puntos)

1. Formación reglada: Por cada título o especialidad universitaria postgrado que estén relacionados con el puesto de trabajo, 2 puntos y por poseer la especialidad de urbanismo en título de arquitecto 4 puntos. Se puntuará conforme al siguiente baremo, y con un máximo de 6 puntos.

2. Por la realización de cursos, jornadas, etc. impartidos por organismos oficiales o colegios profesionales, que tengan relación con las funciones a desempeñar, dependiendo de su duración, hasta un máximo de 4 puntos:

— Entre 10 y 20 horas, 1 punto.

— Entre 20 y 40 horas, 1,5 puntos.

— Entre 40 y 80 horas, 2 puntos.

— Entre 80 y 160 horas, 2,5 puntos.

— Más de 160 horas, 3 puntos.

Diligencia: la pongo yo, la Secretaria General, para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobadas por la Resolución del Alcaldía 444/2018 de 7 de noviembre de 2018.

Valdetorres de Jarama, a 7 de noviembre de 2018.—La secretaria general, María del Carmen Navarro.

(03/36.224/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181120-46